CAPITULO I: DENOMINACION Y AMBITO
La Sociedad Española de Inmunología Clínica, Alergología y Asma Pediátrica (SEICAP) es una Sociedad profesional y científica, sin ánimo de lucro, declarada de Utilidad Pública.
La SEICAP está domiciliada en la calle Aguirre 1, bajos derecha de Madrid.
Su ámbito territorial es el del Estado Español y su idioma oficial de expresión es el español.
La Sociedad tiene personalidad jurídica propia, con plena capacidad para adquirir y poseer bienes, enajenarlos y venderlos, así como para celebrar cualquier tipo de contratos relacionados con sus fines. Tiene capacidad para comparecer ante tribunales y organismos públicos y privados.
Son órganos oficiales de expresión de la Sociedad, la Revista Allergologia et Immunopathologia y la página Web de la Sociedad (seicap.es)
CAPITULO II: FINES
Promover el desarrollo y difusión de la Inmunología Clínica y la Alergología Pediátrica.
Actuar como órgano asesor y/o consultivo de la Administración Pública, entidades privadas y otras Sociedades en los aspectos científicos, profesionales y administrativos, relacionados con la Inmunología Clínica, la Alergología y el Asma Pediátrica.
Establecer relaciones entre esta Sociedad y otras Sociedades y Asociaciones Nacionales o Internacionales.
Organizar los congresos de la Sociedad con la periodicidad acordada por la Asamblea. Patrocinar reuniones, simposios y cursos de la especialidad, organizados por alguno de sus miembros, siendo preceptiva su aprobación por la Junta Directiva.
Promover los Comités de Trabajo de la Sociedad.
Promover y nombrar los representantes de la Sociedad para comisiones, jurados o tribunales en los que deba estar representada.
Elaborar y presentar ante los organismos competentes aquellas normas y requisitos que la Sociedad considera básicos para la adecuada formación y ejercicio profesional de la Inmunología Clínica, Alergología y Asma Pediátrica.
Contribuir a la formación y perfeccionamiento profesional en Inmunología Clínica, Alergología Pediátrica y Asma.
Promover programas educativos e iniciativas dirigidas a los niños alérgicos o con inmunodeficiencias, sus familiares y la sociedad en general, encaminados a dar a conocer las enfermedades inmunoalérgicas, su prevención, tratamiento y cualquier actividad destinada a mejorar la calidad de vida de los niños con enfermedades alérgicas o inmunológicas.
CAPITULO III: MIEMBROS DE LA SOCIEDAD
Los socios podrán ser: de Honor, Eméritos, Numerarios, Agregados y Adheridos.
15.1. Podrán ser Socios de Honor los Presidentes de la Sociedad al acabar su mandato. Su designación será hecha por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Tendrán los mismos derechos de los socios Numerarios, estarán exentos del pago de la cuota y recibirán el diploma acreditativo de su categoría.
15.1.1. También podrán ser socios de Honor aquellas personas nacionales o extranjeras que destaquen por sus merecimientos científicos en el campo de la Alergología y de la Inmunología Clínica Pediátrica o que hayan prestado relevantes servicios a la Sociedad.
15.1.2. Para la concesión de la categoría de Socio de Honor, será preceptivo que la Junta Directiva abra el oportuno expediente y que eleve la propuesta a la Asamblea General, que aprobará el nombramiento.
15.1.3. Estarán exentos de pago de cuota y recibirán el oportuno diploma acreditativo de su categoría.
15.2. Podrán ser Socios Eméritos aquellos miembros Numerarios de la Sociedad, con antigüedad superior a 15 años, que hayan cesado en su ejercicio profesional activo, acreditando documentalmente dichas circunstancias.
15.2.1. Tendrán los mismos derechos de los socios Numerarios, estarán exentos del pago de cuota y recibirán el Diploma acreditativo de su categoría. La admisión debe ser aprobada por la Junta Directiva.
15.2.2. Si a criterio de la Junta Directiva o por propuesta de la Asamblea General se considerara que algún miembro de la Sociedad no incluido en las condiciones anteriores merece esta categoría, se procederá a la apertura del correspondiente expediente por la Junta Directiva y en caso afirmativo la nominación precisará la aprobación de la Asamblea General.
15.3. Podrán ser Socios Numerarios aquellas personas que estén en posesión del título de licenciado o doctor en Medicina y del título oficial de especialista en Pediatría vigentes en el estado español, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
15.3.1. Los Socios Numerarios que lo fueran antes de la modificación de los actuales Estatutos.
15.3.2. Especialistas en Pediatría que cumplen los criterios de acreditación de Alergología Pediátrica de la Sociedad Española de Pediatría, excepto la condición de ser socio numerario de esta Sociedad
15.3.3. Especialistas en Pediatría que estén en posesión de la Acreditación Europea en Alergología Pediátrica.
Para ser admitidos como socios Numerarios deberán solicitarlo a la Junta Directiva en carta dirigida al Presidente y aportarán un “curriculum vitae” incluyendo los documentos acreditativos. Además será necesario el aval de dos socios de Honor, o Numerarios.
15.3.4. La Junta Directiva podrá admitir como socios Numerarios a los Especialistas en Inmunología o en otra rama de las Ciencias, que por su labor científica y profesional considere acreedores de ello, serán presentados por dos socios de Honor, o Numerarios y aportarán un “curriculum vitae”. Tendrán los derechos y deberes inherentes a su condición y recibirán el correspondiente diploma acreditativo.
15.3.6. Podrán ser Socios Agregados aquellos Licenciados en Ciencias de la Salud (médicos, biólogos, farmacéuticos) con especial interés y/o dedicación por la Inmunología Clínica y la Alergología Pediátrica acreditado mediante un curriculum vitae positivamente valorado por la Junta Directiva de la Sociedad, con los siguientes requisitos mínimos:
Asistencia acreditada a dos congresos de nuestra Sociedad o asistencia a un congreso con presentación de una comunicación.
15.3.7. Para ser admitido como socio Agregado deberá solicitarlo a la Junta Directiva en carta dirigida al Presidente y aportarán un “curriculum vitae” incluyendo los documentos acreditativos. Además será necesario el aval de dos socios de Honor, Eméritos o Numerarios. Tendrán los derechos y deberes inherentes a su condición y recibirán el correspondiente diploma acreditativo.
15.4. Podrán ser Socios Adheridos aquellas personas que no reuniendo las condiciones exigidas para ser socios Numerarios o Agregados, demuestren sus reconocidos méritos científicos, profesionales o sociales en relación con la Alergología e Inmunología Clínica Pediátrica.
15.4.1. Para ser admitido como socio Adherido deberá solicitarlo a la Junta Directiva en carta dirigida al Presidente y aportarán un “curriculum vitae” incluyendo los documentos acreditativos. Además será necesario el aval de dos socios de Honor, o Numerarios. Tendrán los derechos y deberes inherentes a su condición y recibirán el correspondiente diploma acreditativo.
16.1. Todos los miembros de la Sociedad tienen como misión fundamental, impulsar la vida y fines de la Sociedad y de la especialidad por medio de trabajos, actividades y publicaciones en congresos y reuniones de la misma. Además deberán colaborar cuando se realicen encuestas o estudios. La Junta Directiva establecerá los grupos de trabajo que considere oportunos para canalizar las actividades científicas de la Sociedad.
16.2. Cuando un miembro numerario no participe con sus aportaciones en cuatro congresos consecutivos o reuniones de la Sociedad, sin causa que lo justifique, pasará a la condición de agregado, por entender que no tiene dedicación suficiente a la Inmunología Clínica y Alergología Pediátrica.
16.3. Todos los socios podrán participar en las asambleas. Pero sólo los Numerarios, Eméritos y de Honor tendrán derecho al voto.
16.4. Será causa de baja de la Sociedad todo miembro que deje de satisfacer más de dos cuotas anuales sin causa justificada o que voluntariamente lo solicite por escrito a la Junta Directiva.
La baja por impago de cuotas irá precedida de advertencia por parte del Tesorero y el abono de los importes pendientes rehabilitará al interesado en todos sus derechos.
16.5. Podrán ser dados de baja igualmente aquellos miembros que incurran en una mala práctica ético-profesional. La Junta Directiva, tras el consiguiente expediente podrá decidir su baja de la sociedad.
ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA SOCIEDAD
Los órganos directivos de la Sociedad estarán constituidos por:
1 Asamblea general de Socios.
2 Junta Directiva.
3 Junta Consultiva.
CAPITULO IV: LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad y estará integrada por todos los Socios.
18.1. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
18.2. La ordinaria se celebrará una vez al año coincidiendo con el Congreso de la Sociedad.
18.3. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un veinte por ciento de los asociados.
18.4. De las sesiones se levantará la oportuna acta, de la que dará fe el Secretario con el visto bueno del Presidente.
19.1. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
No se podrá someter a votación o tomar decisiones sobre aquellos asuntos que no figuren en el orden del día.
19.2. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y la otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto.
19.3. Sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en los presentes Estatutos para la adopción de determinados acuerdos, éstos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes con derecho a voto, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
19.4. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
1 Modificación de los Estatutos
2 Disolución de la Sociedad
19.5. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
1 Aprobar la gestión de la Junta Directiva
2 Examinar y aprobar las Cuentas anuales
3 Elegir los miembros de la Junta Directiva
4 Elegir la Sede del Congreso y el Presidente del mismo
5 Elegir los temas de las Mesas Redondas del Congreso de entre los propuestos por el Comité Científico
CAPITULO V: LA JUNTA DIRECTIVA
20.1. Las deliberaciones de los miembros de la Junta Directiva serán secretas y las resoluciones constarán en Acta y serán accesibles a los miembros de la Sociedad.
20.2. La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y tres Vocales.
20.3. El Presidente o la persona por él designada, representará a la Sociedad ante las instituciones públicas o privadas, y ante otras sociedades nacionales, autonómicas, estatales o internacionales.
Las elecciones para formar parte de la Junta Directiva se realizarán el mismo día de Asamblea general correspondiente, notificándose durante la misma el resultado.
22.1. Cada miembro de la Junta Directiva será elegido por un periodo de cuatro años.
22.2. Se renovarán de forma alternativa el Presidente, Vicepresidente y un Vocal y a los 2 años el Tesorero, el Secretario y dos Vocales.
23.1. Serán elegibles todos los socios Numerarios y de Honor que muestren su aceptación previa.
23.2. La Secretaría enviará una circular con tiempo suficiente en la que hará constar los cargos que han de ser renovados (3 meses)
23.3. Podrán proponerse candidaturas para distintos cargos, en forma abierta con el aval de 5 socios, hasta 1 mes antes de la Asamblea correspondiente a la elección.
23.4. La Secretaría informará a todos los Socios con derecho a voto, de las candidaturas presentadas con un mínimo de 15 días antes de la elección.
Serán electores todos los socios Numerarios, Eméritos y de Honor.
La elección se hará por separado para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales, de acuerdo con:
25.1. Votación directa y secreta, en papeletas confeccionadas para ello.
25.2. Voto por correo, en sobre cerrado con papeletas idénticas a las confeccionadas para el voto presencial y carta abierta con el nombre, DNI y firma del votante.
Deberá recibirse en Secretaría técnica al menos 7 días antes de la votación. Si se da el caso, el voto personal anula el voto por correo.
26.1. El escrutinio se realizará por una mesa constituida por el Secretario, Vicepresidente, un vocal, y un delegado por cada una de las candidaturas presentadas.
26.2. El escrutinio de los votos por correo se realizará tras el del voto presencial.
26.3. En caso de empate se repetirá la votación para los candidatos más votados, entre los presentes en la asamblea.
26.4. Realizado el escrutinio, se proclamará vencedor el candidato que obtenga mayoría simple de votos.
27.1. Si quedara vacante la Presidencia durante su mandato, esta quedará cubierta por el Vicepresidente hasta la reincorporación del Presidente, o hasta el final de su mandato.
27.2. Las vacantes del Vicepresidente, del Secretario, y del Tesorero se cubrirán por uno de los vocales designado por la Junta Directiva hasta la siguiente Asamblea General en la que se elegirá Substituto hasta el fin del mandato.
27.3. Las vacantes de los vocales, no se cubrirán si resta menos de un año para su renovación. En caso contrario se convocará la vacante en la siguiente Asamblea General.
28.1. La Junta Directiva se reunirá, convocada por su Secretario, al menos dos veces al año, y también siempre que el Presidente o la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva lo requieran.
28.2. La asistencia a las reuniones de la Junta Directiva es obligatoria, salvo causa justificada.
28.3. La Junta Directiva quedará constituida con asistencia de la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos serán válidos si se toman por mayoría simple de votos. En caso de empate el voto del presidente será de calidad.
28.4. Las convocatorias de la Junta Directiva se realizarán por escrito, con una antelación mínima de 2 semanas, e incluyendo el orden del día que recogerá los temas propuestos, acompañándose si es preciso de los documentos o resúmenes que faciliten un estudio previo.
28.5. Cada reunión de la Junta Directiva quedará reflejada en el Acta correspondiente, cuya copia acompañará a la convocatoria siguiente de reunión de la Junta Directiva.
Será responsabilidad de la Junta Directiva velar por los intereses de la Sociedad y por el cumplimiento de sus fines, así como programar, coordinar y cooperar en la realización del Congreso según las normas establecidas.
Corresponde a la Junta Directiva convocar las Asambleas Generales y ejecutar los acuerdos adoptados.
Es competencia de la Junta Directiva la creación o disolución de Comités de trabajo, así como el valorar y en su caso aprobar, las solicitudes de ingreso o bajas de los miembros de los mismos.
La supervisión y apoyo de los Comités, se realizará a través de la figura del Coordinador de los Comités, función que asumirá el Vicepresidente.
Corresponde a la junta directiva elaborar las normas y los requisitos mínimos imprescindibles para la correcta práctica de la Inmunología Clínica y Alergología Pediátrica en las instituciones e impulsar su cumplimiento.
Aportará asesoramiento a los socios e instituciones que lo soliciten.
Los miembros de la Junta Directiva, se encargarán de la gestión científica y administrativa de la Sociedad.
Funciones del Presidente:
34.1. Representación de la sociedad, según los términos que constan en el Artículo 20.
34.2. Presidir la Asamblea General.
34.3. Presidir la Junta Directiva.
34.4. Velar por el Cumplimiento de los Estatutos de la Sociedad.
34.5. Autorizar con su firma, conjuntamente con el Secretario los documentos, certificaciones, y actas de las Reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.
34.6. Tramitar y resolver, cuando motivos de urgencia lo requieran los asuntos propios de la Junta Directiva, a la que deberá informar preceptivamente.
Funciones del Vicepresidente: El Vicepresidente substituirá al presidente en caso de ausencia, vacante, o enfermedad y ejercerá por delegación las funciones que este le encomiende.
Funciones del Secretario:
36.1. Redactar las Actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas.
36.2. Informar a los miembros de la Sociedad sobre los asuntos que la Junta Directiva considere necesarios.
36.3. Expedir con autorización y visto bueno del Presidente, las certificaciones oportunas.
36.4. Convocar por orden del Presidente las Reuniones de los Órganos Directivos de la Sociedad.
36.5. Ejecutar por indicación del Presidente los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno.
36.6. Organizar y supervisar la Elección de los miembros de la Junta Directiva y levantar Acta del resultado de la votación.
36.7. Controlar el Fichero de Socios.
Funciones del Tesorero:
37.1. Será función del Tesorero cuidar de las finanzas de la Sociedad.
37.2. Ordenar y autorizar los pagos, conjuntamente con el presidente.
37.3. Elaborar y presentar a la Asamblea General para su aprobación, el presupuesto anual de ingresos y gastos, el informe del estado económico de la Sociedad y el balance económico anual.
Funciones de los Vocales:
38.1. Los vocales serán responsables de aquellas funciones que les puedan ser encomendadas por la Junta Directiva.
38.2. Las vocalías se ocuparán de:
1 Coordinación de Congresos.
2 Educación Sanitaria y Comunicación Social.
3 Educación y Formación Continuada.
CAPITULO VI. JUNTA CONSULTIVA
Estará constituida por los ex-presidentes de la Sociedad y presidida por el Presidente de la Sociedad. Actuará de Secretario el último de sus miembros en relación a su ingreso en la Junta Consultiva. Se reunirá al menos 1 vez al año convocada por el Presidente de la Sociedad.
Serán funciones de la Junta Consultiva:
40.1. Actuar en aquellos asuntos que afectan a la ética de la Sociedad y asesorará a la Junta Directiva en cuantos asuntos sea requerida.
40.2. Elevar a la Asamblea General a través de la Junta Directiva, cuantos asuntos crea necesarios.
40.3. La duración de los cargos de la Junta Consultiva se corresponderá con la de Junta Directiva que le dé posesión.
CAPITULO VII: CONGRESOS DE LA SOCIEDAD
Los Congresos de la Sociedad se titularán: “Congreso de la Sociedad Española de Inmunología Clínica, Alergología y Asma Pediátrica”, anteponiéndole el ordinal correspondiente.
El Comité Científico estará formado por la Junta Directiva y el Presidente del Congreso.
La Sede y del Presidente del Congreso se elegirán en Asamblea General con dos años de antelación. La Junta Directiva, de acuerdo con el Presidente del Congreso tendrá la posibilidad de cambiar la fecha y la sede del mismo si así lo aconsejaran las circunstancias.
El Comité Organizador Local del Congreso será propuesto por el Presidente del Congreso, requiriéndose la aprobación por la Junta Directiva.
45.1. El Congreso podrá celebrar mesas redondas, conferencias y talleres de trabajo, a las que podrán ser invitados personas no pertenecientes a la Sociedad.
Los temas a tratar se escogerán teniendo en cuenta la opinión de la Asamblea. El Comité Científico elegirá a los Coordinadores de las Mesas Redondas que elegirán a su vez a los participantes en las mismas. La Junta Directiva dará el visto bueno final a la composición de las Mesas Redondas. Los ponentes de las mismas no podrán participar como tales en otros actos científicos del Congreso, a excepción de la presentación de comunicaciones o pósters.
45.2. Se dispondrá del tiempo necesario para la presentación de comunicaciones (orales y en póster) aprobadas por el Comité Científico del Congreso.
45.3. Dentro del tiempo hábil del Congreso se destinará a la Asamblea General un tiempo mínimo de dos horas.
46.1. La financiación del Congreso correrá a cargo del Comité Organizador. El Presidente del Congreso presentará un presupuesto inicial a la Junta Directiva, que deberá aprobarlo o pedirá su modificación en función de los intereses económicos de la Sociedad
46.2. Cuando sea necesario, la Junta Directiva aprobará una partida económica para los primeros gastos de organización del Congreso, que será devuelta antes del cierre final de cuentas del Congreso
46.3. El Presidente del Congreso informará periódicamente a la Junta Directiva de los posibles desvíos en el presupuesto aprobado y al final del Congreso rendirá cuentas del balance económico del mismo. En caso de superávit, el mismo se destinará a reservas para su aplicación al cumplimiento de los fines de la Sociedad.
Normas para la presentación de comunicaciones.
47.1. Cada miembro de la Sociedad podrá presentar como primer firmante hasta dos comunicaciones (oral o posters).
47.2. Los firmantes de las comunicaciones aceptadas y no presentadas posteriormente, sin justificación previa al Comité Científico , no podrán figurar como firmantes de comunicaciones ni participar como ponentes o conferenciantes en el Congreso siguiente.
El Comité Organizador se compromete a editar las comunicaciones y ponencias y la Junta Directiva a tramitar su publicación en un número extraordinario de la Revista Allergologia et Immunopathologia, órgano de expresión de la Sociedad.
CAPITULO VII: CONGRESOS DE LA SOCIEDAD
48.1. La Sociedad tendrá un sistema de administración de la que se hará cargo el Tesorero. Se señalará una cuota anual que, a propuesta de la Junta, podrá modificarse por acuerdo mayoritario de la asamblea. Será la misma para Numerarios, Agregados y Adheridos. Los socios de Honor y Eméritos no abonarán cuota alguna.
48.2. La Sociedad dispondrá de una relación actualizada de Socios, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
49.1. La Sociedad empezó su funcionamiento sin patrimonio fundacional. Su patrimonio será el que figure en el activo de su contabilidad en cada momento.
49.2. El ejercicio contable se cerrará a 31 de diciembre de cada año.
49.3. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Sociedad serán los siguientes:
49.3.1. Las cuotas de los socios. Los donativos y legados que hagan los socios o terceras personas.
49.3.2. Las subvenciones de organismos oficiales, entidades o particulares, las ayudas económicas derivadas de los convenios de colaboración y/o de fomento del asociacionismo, así como de los contratos o convenios de gestión de servicios públicos
49.3.3. Las rentas de patrimonio u otros ingresos que puedan obtenerse.
49.3.4. Aportaciones extraordinarias que en casos excepcionales, a juicio de la Asamblea, puedan ser solicitadas a los socios
49.3.5. Cualquier otro recurso lícito.
La Sede y del Presidente del Congreso se elegirán en Asamblea General con dos años de antelación. La Junta Directiva, de acuerdo con el Presidente del Congreso tendrá la posibilidad de cambiar la fecha y la sede del mismo si así lo aconsejaran las circunstancias.
En caso de disolución de la Sociedad, una vez liquidadas totalmente sus cuentas, previo acuerdo de la Asamblea General, todos sus bienes pasarán al Colegio de Huérfanos de Médicos de España.
La Sociedad se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.
Para todo lo no regulado, se regirá por la ley de asociaciones que esté vigente en el momento de la consulta.
CAPITULO IX: COMITES DE TRABAJO
53.1. A propuesta de la Junta Directiva podrán crearse Comités de Trabajo en el seno de la Sociedad.
53.2. En los Comités de trabajo se sustentará la actividad científica de la Sociedad. Los Comités de Trabajo se organizarán en torno a un aspecto relevante y específico de la patología alérgica o inmunológica.
53.3. A los Comités de Trabajo se les encomendará: desarrollar el estudio y la promoción de temas específicos de ámbito científico y/o profesional, y realizar y actualizar protocolos diagnóstico-terapéuticos de su área específica.
53.4. Sólo los Comités de Trabajo aprobados por la Junta Directiva serán los oficialmente reconocidos por la SEICAP.
54.1. Podrá pertenecer a los Comités, cualquier miembro de la SEICAP, aunque el núcleo principal no debería superar el número de diez miembros, excepto en situaciones especiales.
54.2. Cada Comité tendrá como mínimo una reunión anual en el ámbito del Congreso de la Sociedad.
54.3. La composición de los Comités deberá ser renovada total o parcialmente cada cuatro años de acuerdo con la Junta Directiva. El periodo máximo de actuación de un Comité será hasta la renovación efectiva del cargo de Presidente de la Sociedad y se regirán por las normas que se determinen.
El ingreso en un Comité será voluntario y podrá ser solicitado en cualquier momento..
Cada cuatro años se valorará, por el Coordinador y la Junta Directiva, la posibilidad de renovación del Comité a tenor de las solicitudes de ingreso y las bajas que hayan podido producirse.
56.1. En cada Comité habrá un coordinador o persona responsable. El coordinador será elegido por la Junta Directiva, y lo será por un período cuatro años. No podrá desempeñar simultáneamente cargo de igual función en otras Sociedades Científicas de fines coincidentes con la SEICAP.
56.2. El Comité puede elegir a un Secretario si resulta necesario para su mejor funcionamiento.
Funciones del coordinador:
57.1. Proponer temas de trabajo dentro del área específica.
57.2. Distribuir funciones a los miembros del Comité.
57.3. Convocar al Comité.
57.4. Levantar un Acta de cada reunión, función que puede delegarse en el secretario. El acta debe remitirse a la Junta Directiva.
57.5. Presentar anualmente un informe de las actividades realizadas y de los proyectos futuros, incluyendo las modificaciones en los miembros del Comité en la Sesión de Comités de Trabajo en el Congreso.
57.6. Actuar en todo momento como portavoz del Comité en sus relaciones con entidades públicas y privadas.
La supervisión y apoyo de los Comités, se realizará a través de la figura del Coordinador de los Comités, función que asumirá el Vicepresidente.
59.1. La SEICAP tendrá el Copyright de las publicaciones e informes realizados por sus Comités de trabajo.
59.2. Las publicaciones de los informes o trabajos de dichos Comités se hará a través de la SEICAP, debiendo ser aprobada por la Junta Directiva.
59.3 Financiación de los Comités: Los gastos originados por las reuniones de los Comités serán financiados por la SEICAP.