Unidades Pediátricas de Inmunoterapia a Alimentos (UPITA)
Carta de presentación
Estimados compañeros:
Desde la Junta Directiva de la SEICAP nos parece estratégicamente muy importante la acreditación de las Unidades desde el ámbito pediátrico. El año 2024 se lanzó la primera convocatoria de acreditación de Unidades Pediátricas de Asma (UPA). Siguiendo en esta línea y con el ánimo de poder acreditar el buen hacer en las unidades de alergia pediátrica, hemos puesto en marcha la acreditación de las Unidades Pediátricas de Inmunoterapia a Alimentos (UPITA) en España. Animamos a todas las unidades que estáis realizando inmunoterapia a alimentos a participar en esta convocatoria, y si alguna no pudiera hacerlo, podrá solicitar la acreditación en próximas convocatorias.
La SEICAP siempre estará abierta a la colaboración con otras sociedades pediátricas afines que se quieran sumar a ésta y otras iniciativas. Estamos trabajando decididos a buscar intereses comunes en la acreditación con la AEP, la EAACI y sociedades pediátricas afines con la idea de que pueda ser una acreditación conjunta.
Con carácter general, la Junta Directiva abrirá, cada año, un periodo para que todas aquellas unidades que quieran solicitar la acreditación puedan enviar la documentación necesaria. En el año 2026, el plazo para enviar la documentación se iniciará el 6 de julio y finalizará el día 5 de octubre a las 23:59. No se aceptarán solicitudes más allá de esa fecha.
La evaluación de la documentación, por parte del comité de acreditación, finalizará el 30 de enero (si el número de solicitudes lo permite) con objeto de que las nuevas acreditaciones puedan ser informadas lo antes posible y puedan hacerse públicas en la pág. web de la sociedad. La entrega de los certificados a las unidades que se acrediten se realizará en la Asamblea General de la SEICAP durante el Congreso Nacional que se celebrará en mayo de 2027.
Los formularios e instrucciones para la cumplimentación de los requisitos de acreditación se encuentran disponibles en la página web de la sociedad: www.seicap.es.
Será requisito imprescindible, incluso para el nivel básico de acreditación, la presencia de un pediatra con titulación homologada, con formación en alergología pediátrica y/o máster en alergología pediátrica realizado en las unidades acreditadas por la SEICAP o con el título de European Pediatric Allergist por la EAACI.
La actividad docente e investigación requerida deberá estar relacionada con la inmunoterapia a alimentos en pediatría.
Os animamos a iniciar el proceso de acreditación y quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración.
Un cordial saludo,
Junta Directiva SEICAP
Requisitos
Por qué consideramos importante la acreditación de Unidades Pediátricas de Inmunoterapia a Alimentos (UPITA).
La alergia alimentaria es una condición que afecta hasta el 8% de los niños a nivel mundial, con prevalencias en aumento en las últimas décadas. Esta patología puede generar una amplia gama de reacciones, desde síntomas leves hasta anafilaxias potencialmente mortales, este riesgo vital y la imprevisibilidad de las reacciones por alimento oculto afecta significativamente la calidad de vida de los pacientes pediátricos y la de sus familias. La inmunoterapia para alimentos (ITA) ha emergido como una de las intervenciones más prometedoras en el manejo de la alergia alimentaria IgE mediada, ofreciendo una oportunidad para aumentar el umbral de reactividad de los pacientes e incluso inducir tolerancia a largo plazo en alguno de ellos. Además, otras formas de aplicación de la inmunoterapia a alimentos como la vía sublingual o la epicutánea se están llevando a cabo con resultados esperanzadores. Sin embargo, la complejidad y los riesgos asociados con la inmunoterapia a alimentos hacen que sea crucial establecer unidades pediátricas especializadas y acreditadas para garantizar la máxima seguridad y eficacia de los tratamientos.
Los estudios epidemiológicos han mostrado un incremento significativo en la prevalencia de las alergias alimentarias en niños, particularmente en países desarrollados. Se reporta hasta el 8% de prevalencia en pediatría, siendo las alergias más comunes a: leche de vaca, huevo, cacahuetes, frutos secos, trigo, soja y mariscos. Este aumento ha coincidido con un incremento en las visitas a servicios de urgencias debido a reacciones anafilácticas, destacando la necesidad de tratamientos efectivos y seguros que mitiguen el riesgo de reacciones potencialmente mortales.
La inmunoterapia a alimentos es un tratamiento complejo que implica la administración controlada y progresiva del alérgeno alimentario, lo que requiere un seguimiento cercano por parte del equipo sanitario. Este enfoque busca desensibilizar gradualmente al sistema inmunológico del niño, de manera que su tolerancia al alérgeno aumente con el tiempo. Sin embargo, los riesgos asociados a la inmunoterapia son significativos, con una alta incidencia de reacciones adversas durante el tratamiento, que van desde síntomas locales leves hasta anafilaxia.
En este contexto, la inmunoterapia a alimentos representa una intervención capaz de modificar el curso natural de las alergias alimentarias, pero debe implementarse bajo supervisión de equipos experimentados. La acreditación de unidades especializadas que dispongan de profesionales entrenados, protocolos específicos y evaluaciones de éstos permitirá mejorar los estándares de seguridad, disminuyendo el riesgo de efectos adversos graves como la anafilaxia.
Es fundamental que las unidades pediátricas de inmunoterapia alimentaria cuenten con un equipo multidisciplinario especializado que incluya pediatras alergólogos, personal de enfermería especializada, así como nutricionistas, gastroenterólogos, farmacólogos, psicólogos/psiquiatras, dermatólogos, … que puedan dar soporte a las necesidades o complicaciones que puedan suceder durante el tratamiento. El pediatra alergólogo es el profesional alrededor del cual debe articularse el equipo multidisciplinar que debe constituir las Unidades de referencia.
La acreditación de unidades pediátricas de inmunoterapia alimentaria aportaría varios beneficios clave. En primer lugar, permitiría estandarizar los protocolos de tratamiento, asegurando que todas las unidades sigan las mejores prácticas clínicas basadas en la evidencia científica. Esto es crucial, dado que la inmunoterapia es un campo en constante evolución, con nuevas investigaciones que aportan datos sobre la dosificación óptima, la duración del tratamiento, y los criterios para suspender o modificar la terapia. Así mismo, la acreditación promovería un entorno seguro para los niños y sus familias, minimizando el riesgo de complicaciones graves. Esto incluye la garantía de que los profesionales de la salud involucrados en la administración de la inmunoterapia estén capacitados para manejar emergencias alérgicas, así como la implementación de políticas rigurosas de seguimiento y control de las reacciones adversas. Un entorno seguro y acreditado no solo mejora los resultados clínicos, sino que también ofrece tranquilidad a los padres, lo que favorece la adherencia al tratamiento.
La complejidad de la inmunoterapia a alimentos, en pacientes con la posibilidad de estar afectos de otras patologías alérgicas, junto con la falta de evidencia en algunas cuestiones como la necesidad de establecer la idoneidad del uso de biológicos, actualmente prescritos fuera de autorización, como adyuvantes a la inmunoterapia o la posible causalidad de aparición de esofagitis eosinofílica, podrían obtener respuesta a través de la colaboración entre unidades acreditadas.
El objetivo fundamental en el tratamiento de estos pacientes es evitar las reacciones alérgicas, sobre todo las fatales. Además de disminuir el riesgo de reacciones graves por alimento oculto, los pacientes que realizan inmunoterapia a alimentos mejoran su calidad de vida (a nivel personal, familiar y de entorno social) y una parte de ellos consiguen la curación de su alergia alimentaria.
Otro objetivo importante de la acreditación es garantizar la equidad en el acceso a una atención sanitaria de calidad, segura y eficiente.
Objetivos
Como Sociedad dedicada a la atención de población pediátrica (0-18 años) con alergia alimentaria, creemos necesario establecer unos criterios de acreditación de las unidades de inmunoterapia a alimentos pediátricas españolas con los siguientes objetivos:
- Asegurar la mejor asistencia a los pacientes con alergia alimentaria, ofreciéndoles una atención multidisciplinar, adaptada a los estándares europeos y encaminados a conseguir la excelencia en las actuaciones realizadas por el grupo.
- Ofrecer un plan de atención integral conjunto para atender a los pacientes durante la infancia y adolescencia, así como realizar una transición de calidad del especialista de pediatría al de adultos.
- Establecer planes docentes dirigidos y estructurados.
- Crear líneas de investigación encaminadas a la prevención, tratamiento y curación de la enfermedad.
- Adecuar todas las líneas de trabajo (asistencial, docente, investigadora) con el fin de disminuir costes.
- Informar a los pacientes y sus familias acerca de las Unidades existentes en su ámbito geográfico.
- Asegurar la atención de excelencia que requiere la alergia alimentaria.
Facilitar la autoevaluación de las unidades con estándares de calidad asistencial que permitan la mejora hacia la excelencia y la coordinación entre los diferentes ámbitos de atención sanitaria.
PROCESO DE ACREDITACIÓN
PROPUESTA DE ACREDITACIÓN
La propuesta de acreditación de unidades asistenciales partirá del Comité de Acreditación, tras analizar las solicitudes de las unidades interesadas, correspondiendo a la Junta Directiva aprobar o denegar la propuesta tras evaluar el informe del Comité de Acreditación, la oportunidad y pertinencia de la solicitud.
La información sobre el proceso de acreditación estará publicada en la página web de la SEICAP (www.seicap.es), donde se podrán consultar las instrucciones para el envío de la solicitud. Los plazos de cada convocatoria serán también publicados en la página web.
La propuesta del Comité de Acreditación será sometida a consideración de la Junta Directiva en un plazo no superior a 4 meses (modificable según el número de solicitudes) y posteriormente notificada su resolución por escrito a los promotores de la propuesta, informando sobre las razones que sustentan la aprobación o denegación de su solicitud.
Del mismo modo, podrá considerarse necesario solicitar aclaraciones o modificaciones de esta solicitud, si la Junta Directiva a propuesta del Comité de Acreditación lo considera pertinente.
En caso de que la Unidad Pediátrica de Inmunoterapia a Alimentos (UPITA) no esté de acuerdo con la resolución, podrá formular reclamación en el plazo de 1 mes desde la notificación de ésta, aportando la documentación que considere pertinente. La reclamación será estudiada por el Comité de Acreditación y la Junta Directiva en un plazo no superior a 2 meses.
La resolución final será definitiva y no estará sujeta a más reclamaciones, sin perjuicio de que la unidad solicitante presente su candidatura en posteriores convocatorias.
PROCESO DE ACREDITACIÓN UPITA SEICAP
El Comité de Acreditación procederá a la valoración de las solicitudes 1 vez / año, con una fecha límite que se hará pública en la página web con 3 meses de antelación. No se admitirá ninguna solicitud recibida más allá del plazo establecido.
La decisión inicial de acreditación en los diferentes niveles se propondrá por el Comité de Acreditación y será expedida por la SEICAP e informada a las diferentes unidades solicitantes. La acreditación de las unidades se hará pública coincidiendo con el congreso de SEICAP.
El proceso de acreditación se realizará utilizando como medio el correo electrónico de la secretaría técnica (secretaria@seicap.es). Desde la misma se enviará al coordinador del Comité de Acreditación para su valoración.
Será necesario aportar la documentación que se especifica en cada caso para acreditar la veracidad de los datos aportados.
El Comité de Acreditación podrá corroborar los datos de manera presencial con una visita al centro solicitante.
Este Comité de Acreditación estará constituido por 8 miembros (opción de cambio si se requiere y con la aprobación de la Junta), según el reglamento del Comité de Acreditación de la SEICAP.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE ACREDITACIÓN
- Fijar y notificar la fecha en que se realizará una vez al año la nueva apertura de acreditación de Unidades Pediátricas de Inmunoterapia a Alimentos (UPITA).
- Comunicar a la Secretaría de SEICAP la apertura de un nuevo procedimiento de acreditación con 3 meses de anticipación el plazo de recepción de solicitudes, de manera que pueda ser comunicado a los socios por los cauces disponibles en cada momento (mail, web, etc.) con tiempo suficiente.
- Evaluar las solicitudes de acreditación o reacreditación recibidas en tiempo y forma establecidos
- Elevar a la Junta Directiva de la SEICAP la propuesta de acreditación en el nivel de complejidad que considere más adecuado acorde a las bases y requisitos fijados en el documento elaborado por el Comité de Acreditación correspondiente.
- Elaborar las actas definitivas correspondientes a las resoluciones adoptadas en el procedimiento de acreditación o de reacreditación, y remitirlas a la Secretaría de SEICAP para su archivo y custodia en el plazo máximo de 1 mes al término de dichos procedimientos.
- Realizar el seguimiento de las UPITA acreditadas en el plazo reglamentario estipulado.
- Este seguimiento constituye en sí mismo el procedimiento de reacreditación, y tendrá lugar transcurridos 5 años desde la inicial cualquiera que sea su nivel de complejidad.
- Solicitar a los responsables de las Unidades la memoria de actividades a los 5 años de otorgada la acreditación, proceder a su evaluación e iniciar el periódico procedimiento de reacreditación pertinente. En la memoria constarán los cambios organizativos y de personal que se hayan producido con la justificación y documentación de estos.
- Velar por la equidad y transparencia de los procedimientos de acreditación y reacreditación de su competencia.
La validez de la acreditación es de 5 años.
La SEICAP a través de su página web hará públicos los centros acreditados y comunicará esta acreditación al Ministerio de Sanidad, a las diferentes Consejerías Autonómicas de Sanidad, a los centros hospitalarios, a la EAACI, a las organizaciones de pacientes y a otras organizaciones científicas y sociales relacionadas si así lo solicitaran y previa aprobación por la Junta Directiva de la SEICAP.
Los centros acreditados tendrán la obligación de remitir a la SEICAP, una memoria de actividad cada cinco años o cuando la SEICAP se lo solicite.
NIVELES DE ACREDITACIÓN
El objetivo de este documento es detallar las características que deben tener las unidades pediátricas de inmunoterapia a alimentos (UPITA) para acceder a los distintos niveles de acreditación. Se establecen dos niveles de acreditación según complejidad:
- UPITA básica
- UPITA de referencia
Las UPITAs básicas deben contar con una unidad de referencia a la que poder derivar, y/o actuar como consultores cuando sea necesario.
Idealmente, todos los pacientes deben disponer de unidades de referencia en su ámbito geográfico siendo éste uno de los objetivos de la acreditación.
No obstante, hasta que esto sea una realidad, para las personas con alergia alimentaria grave/compleja, las Comunidades Autónomas deberían hacer un esfuerzo para que sus pacientes puedan ser valorados en UPITA de referencia, aunque sea en una Comunidad Autónoma diferente.
Las unidades de centros exclusivamente pediátricos precisarán un acuerdo de colaboración con otra unidad de adultos (alergología) para su transición y continuum asistencial.
Independientemente del nivel de acreditación que obtengan, cada UPITA podrá optar a un grado mayor de calidad obteniendo el distintivo de excelente.
A continuación, se definen brevemente las características de las categorías de acreditación de las UPITA.
UPITA básica:
Se trata de centros de menor complejidad que las unidades de referencia, pero que disponen de recursos humanos y materiales que les posibilitan brindar una atención especializada de buen nivel a las personas con alergia alimentaria.
Como norma general, deben disponer de una unidad de referencia como apoyo complementario, consulta de casos y valoración de pacientes y derivación de éstos, en caso necesario.
UPITA de referencia:
Se trata de unidades dotadas de suficientes recursos materiales y humanos, que las capacitan para realizar cualquier tipo de actividad asistencial, docente o de investigación relacionada con la inmunoterapia a alimentos. Asumirán el control de los pacientes con alergia alimentaria grave o compleja que requieren realizar inmunoterapia a alimentos (en colaboración con los centros emisores) y dispondrán de todos los medios para su adecuada valoración y tratamiento.
COORDINACIÓN
Es imprescindible la adecuada coordinación entre los distintos niveles por lo que todas las UPITA deben estar coordinadas con su unidad de referencia. Se favorecerá la revisión periódica de protocolos diagnósticos y terapéuticos, así como los criterios de derivación.
CRITERIOS DE ACREDITACIÓN
Cada UPITA podrá optar a la acreditación de cualquiera de los dos niveles descritos. Para alcanzar el nivel deseado se han desarrollado, por consenso, los criterios de acreditación descritos en el baremo adjunto. Existirán tres tipos de criterios:
Los criterios imprescindibles (CI) y los criterios recomendables (CR) son los que computan para conseguir la acreditación de cada nivel.
- Criterios imprescindibles (CI): para poder acceder al nivel solicitado. Deben cumplirse al 100% para cada nivel de complejidad.
- Criterios recomendables (CR): deben cumplirse al menos el 60% en la UPITA básica, y el 80% en la UPITA de referencia.
Criterios de excelencia (CE): confiere la categoría de “excelente” independiente del nivel de complejidad si consiguen más del 80% de la suma de CR+CE. (Total de criterios CR que cumple + Total de criterios CE que cumple) x 100 / (Total de criterios CR + Total de criterios CE).
COMITÉ DE ACREDITACIÓN
NORMATIVA DEL COMITÉ DE ACREDITACIÓN DE LA SEICAP
El nombre del coordinador del Comité de Acreditación será propuesto por la presidencia de la SEICAP y ratificado por la Junta Directiva.
Actuará como coordinador de la acreditación, siguiendo las directrices de las normas internas de acreditación.
El coordinador así elegido propondrá a los miembros del comité, que tendrán que ser aprobados por la Junta Directiva. Este comité contará como mínimo 1 miembro de la Junta Directiva, de los grupos de trabajo relacionados con la acreditación, miembros de la SEICAP y en lo posible representantes de la sociedad civil, asociaciones de pacientes.
El nombramiento del coordinador y duración de sus funciones se vinculan con el mandato del presidente que lo nombró. Pudiendo al igual que los miembros del comité de acreditación ser ratificado por la siguiente presidencia para una segunda legislatura.
Durante su mandato, el coordinador del comité podrá modificar la composición de este cuando lo estime oportuno, debiendo someter las modificaciones a la aprobación de la Junta Directiva. En todo caso, los miembros del comité cesarán en sus funciones cuando cese el coordinador que los propuso como tales.
La Junta Directiva podrá revocar el nombramiento del coordinador a propuesta del presidente de la SEICAP, cuando estime razonablemente el incumplimiento de sus funciones.
El coordinador del comité dará cuenta anualmente a la Junta Directiva, para su aprobación, de todas sus iniciativas y decisiones, así como del trabajo realizado durante el año; también deberá hacerlo, además, siempre que así se solicite. Asimismo, elaborará un informe detallado al cesar en su actividad, coincidiendo con la finalización del mandato del presidente de la SEICAP.
El cese del comité y de su coordinador también podrá producirse, en cualquier momento, cuando así lo decida la Junta Directiva de la SEICAP.
El Comité de Acreditación, legalmente formado de acuerdo con la normativa de la SEICAP, elevará la propuesta de acreditación o no de las unidades demandantes a través de un informe elaborado por la misma y firmado por su coordinador, en los plazos establecidos en la normativa.
COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE ACREDITACIÓN DE LA SEICAP
- 1 coordinador/a del Comité: A propuesta del presidente de la SEICAP
- 2 miembro representante de la Junta directiva
- 4 miembros de la SEICAP (opcionalmente se podrá aumentar si lo requiere el número de solicitudes a evaluar): 1 miembro del comité científico, 1 representante del grupo de trabajo implicado o socios de reconocido prestigio y autoridad en la materia.
- 1 representante de la sociedad civil, asociación / federación de pacientes, de observador.
En caso de empate en una votación, el coordinador/a del comité tendrá voto de calidad.
COMITÉ DE ACREDITACIÓN
Coordinadora: Mònica Piquer Gibert
Junta Directiva: Cristina Rivas Juesas y Natalia Molini Menchón
Socios de SEICAP: José Manuel Lucas Moreno, Laura Valdesoiro Navarrete, Carlos García Magán y Cristina Blasco Valero.
Representante de los pacientes: Patricia Calvo en representación de AEPNAA.
Requisitos UPITA básica
REQUISITOS DE UNA UNIDAD PEDIATRICA DE INMUNOTERAPIA A ALIMENTOS BÁSICA
REQUISITOS DE UNA UNIDAD PEDIÁTRICA DE INMUNOTERAPIA A ALIMENTOS BÁSICA
- Criterios imprescindibles (CI): deben cumplirse al 100%.
- Criterios recomendables (CR): deben cumplirse al menos el 60%.
- Criterios de excelencia (CE): se confiere la categoría de “excelente” independiente del nivel de complejidad si consiguen más del 80% de la suma de CR+CE. (Total de criterios CR que cumple + Total de criterios CE que cumple) x 100 / (Total de criterios CR + Total de criterios CE).
ACTIVIDAD ASISTENCIAL
La Unidad de inmunoterapia con alimentos que opte a la acreditación de la SEICAP debe tener un número de pacientes (0-17 años) en seguimiento activo comprendido entre 50-100 (unos 10-15 inicios al año)(CI). Tiempo de experiencia mínima de la Unidad de 3 años (CI).
Acceso a los profesionales de la unidad todos los días laborables (presencial, telefónico u otro acceso telemático). La UPITA estará disponible para la atención urgente -no programada- de los pacientes, durante su horario laboral (CI).
El centro debe disponer de servicio de urgencias pediátricas (24h/365d) con área de observación/estancias cortas (CI). Se valorará la disponibilidad de Unidad de Cuidados Intensivos Pediátrica (UCI-P) en el mismo centro (CE).
Acceso a los profesionales de la unidad fuera de horario laboral, festivos y fines de semana, así como la posibilidad de realizar atención domiciliaria no es necesaria para acreditar a este nivel, aunque se valorará positivamente en caso de tenerla (protocolo específico, formación del paciente o de sus cuidadores y la infraestructura suficiente para su inicio y control) (CE).
Se valorará para la excelencia la actividad coordinada entre las diferentes especialidades para minimizar el número de visitas al hospital (alergología, neumología, nutrición, dermatología, endocrinología, etc.) (CE).
RECURSOS TÉCNICOS Y MATERIALES
Espacio físico
La UPITA debe tener un espacio físico suficiente para la adecuada atención de los pacientes con alergia alimentaria, dispondrá de un espacio físico específico (CI) constituido por: salas de consultas, sala de exploraciones y técnicas, despacho de enfermería/educación y hospital de día o hospitalización (para pruebas de exposición oral controlada = PEOC) a alimentos y pautas de fase de aumentos) que pueden ser compartidos, pero no simultáneamente, con el resto de la sección o servicio donde se adscribe.
Posibilidad de hospitalización para fase de inicio o estabilización de reacciones graves (CI).
Material mobiliario, técnico y ofimático
El material será el necesario para llevar a cabo todas las actividades propias de la UPITA. Las salas contarán con el material y mobiliario apropiado (mesa de despacho, armarios, sillas, camilla de exploración, ordenador, impresora)(CI), y material técnico (tallímetro, báscula, tensiómetro, pulsioxímetro, fonendoscopio, espirómetro, pruebas cutáneas, …)(CI).
Además, dotación de sistemas informáticos, bases de datos, archivos de documentación y protocolos de protección de datos, así como historia clínica informatizada (CI).
Pruebas complementarias e inmunoterapia a alimentos
La UPITA debe contar con la posibilidad de realizar (CI): 1- PEOC; 2- pruebas de laboratorio (puede estar externalizado) con IgE total, IgE específica frente a extractos completos, IgE frente a componentes moleculares, con métodos singleplex y/o multiplex (de los alimentos implicados en las ITA del centro) y triptasa; 3- pruebas cutáneas y 4- test de función pulmonar (espirometría imprescindible, oscilometría de impulsos (IOS) para el paciente no colaborador, opcional), siguiendo los estándares de realización, técnicos y de seguridad recomendados por las sociedades afines europeas y americanas.
Es deseable que la espirometría y pruebas cutáneas pudieran ser accesibles el mismo día de la consulta, tanto de forma programada como urgente (en horario laboral) (CR).
Otras pruebas de laboratorio (CR): IgG4, ensayo multiplex de IgE/IgG específica (ISAC, ALEX,…), test de activación de basófilos (TAB), … Se considerará para la excelencia (CE) disponer de laboratorio de investigación (test de inhibición, estudio epítopos,…), pruebas de parche, …
Posibilidad de realizar endoscopia digestiva (CI), puede estar externalizada.
Otras pruebas de función pulmonar para pruebas con alimentos y/o control del asma se considerarán para la excelencia (fracción espirada de óxido nítrico (FeNO), oscilometría de impulsos (IOS), test de esfuerzo, pletismografía,…) (CE).
Existencia de consulta monográfica de inmunoterapia a alimentos, se considerará para la excelencia (CE).
Necesidad de disponer de protocolo y consentimiento informado para la realización de ITA, así como de plan de acción para el paciente (CI). Se realizará ITA oral convencional a leche y huevo, según guía ITEMS (J Investig Allergol Clin Immunol. 2017;27(4):225-237 y J Investig Allergol Clin Immunol. 2017;27(5):279-290), pero se admitirán otros protocolos que incluyan pruebas de exposición oral controladas (PEOC) a alimentos, cuando no quede demostrada la alergia. Es necesario disponer de protocolos, consentimientos y asentimientos informados para cualquier ITA que se acredite. Puede realizarse ITA a otros alimentos, siempre que se disponga de protocolo para ello. Se valorarán protocolos adicionales de ITA que se realicen en la unidad (CR): distintas franjas etarias, otros alimentos, otras pautas o vías de administración,…
Las escaleras para la introducción de leche y huevo no se consideran ITA.
Se considerará para la excelencia, que las unidades dispongan de una canal de comunicación directo para pacientes, en caso de necesidad (correo electrónico, teléfono unidad, app,…) (CE).
RECURSOS HUMANOS
La unidad debe disponer de un organigrama estable de funcionamiento (CI). Para este nivel no es necesaria la figura de un coordinador de la UPITA si tiene hasta 3 miembros, pero se considerará recomendable a partir de 4 profesionales. La UPITA tendrá al menos 3 profesionales (CI): 2 médicos (para asegurar la asistencia en periodos de bajas, vacaciones o permisos del personal) y 1 enfermero/a.
Profesionales:
- Uno de los médicos ha de ser pediatra (título oficial español o de comunidad europea o convalidación) con formación en alergología pediátrica (acreditación EAACI* y/o máster universitario acreditado por SEICAP y/o acreditación AEP), y requiere acreditar formación y experiencia en el manejo de pacientes con inmunoterapia a alimentos (publicaciones, comunicaciones a congresos,…). El segundo médico no es necesario que sea pediatra pero si debe acreditar formación/experiencia en alergia pediátrica e ITA. En el caso que los dos sean pediatras con título extracomunitario, si ambos acreditan formación en alergología pediátrica (acreditación EAACI y/o máster universitario o equivalente) pueden optar a la acreditación, a criterio del Comité Evaluador.
*El examen pediátrico de EAACI no se equivale a la acreditación emitida por la Sección Pediátrica de EAACI de Pediatra alergólogo europeo (2 años de formación, examen pediátrico EAACI y trabajo fin de máster), que es la requerida como formación en alergología pediátrica.
- Se valorará que el profesional de enfermería tenga formación pediátrica, así como formación y experiencia en alergia alimentaria, especialmente en ITA. Se requiere documento del hospital acreditando formación y/o experiencia en ITA (CI).
Se entiende que la dedicación (a ITA) de estos profesionales es parcial, sin fijar un tiempo mínimo de dedicación semanal.
En este nivel de acreditación se entiende que no es necesario disponer de un grupo multidisciplinar de profesionales sanitarios especializados en alergia alimentaria (ITA), aunque se valorará para la Excelencia (CE).
Acceso a profesionales de otras especialidades:
- (CI) gastroenterología
- (CR) nutricionista/dietista, neumología/alergia, laboratorio, psicología/psiquiatría, farmacia, inmunología, ORL, dermatología.
- (CE) UCI-P.
Sesiones alergia alimentaria:
Sesiones programadas de la UPITA (CI): para establecer protocolos, consentimientos informados, revisión de pacientes, presentación de casos clínicos, bibliográficas,….
Se valorará la posibilidad de sesiones multidisciplinares para la excelencia (CE).
Se valorará el disponer de sesiones programadas del equipo de alergia de temas distintos a alergia alimentaria (CR).
FORMACIÓN ACREDITADA Y ACTIVIDAD INVESTIGADORA
La Unidad de inmunoterapia con alimentos que opte a acreditación de la SEICAP debe tener a los profesionales implicados (pediatras, pediatras alergólogos, otros) como socios de la misma. El número de profesionales socios de la SEICAP no podrá ser inferior al número de especialistas requeridos como imprescindibles para cada nivel de acreditación (CI 2). Para el resto de profesionales de la UPITA es opcional.
Deben acreditar asistencia a la mayoría de los congresos de la sociedad en los últimos 5 años (3 en 5 años para pediatras), siendo recomendable la asistencia para enfermería (1 de los 2-3 de los últimos 5 años).
En este nivel será un mérito añadido, y recomendable (CR), que los miembros del equipo (médicos y enfermería) pertenezcan a algún grupo de trabajo de la SEICAP relacionado con alergia alimentaria (Alergia Alimentaria, Anafilaxia,…).
Se valorará la asistencia y/o participación en congresos y actividades de la SEICAP, ensayos clínicos, becas, comunicaciones o publicaciones, relacionadas con la ITA en los últimos 5 años.
Deben acreditar en los últimos 5 años:
- Asistencia a la mayoría de congresos de la sociedad (3 de los 5 para pediatras, (CI) 1 de los 2-3 para enfermería (CR).
- Comunicaciones orales o posters de ITA y/o alergia alimentaria de la Unidad (CR).
- Asistencia a cursos/talleres de formación en ITA y/o alergia alimentaria (CI para médicos).
- Se valorará asistencia a otros congresos nacionales e internacionales (se valorarán): EAACI, PAAM, FAAM,…(CR).
No existen mínimos de actividad investigadora para este nivel pero se valorarán para la excelencia:
- Participación en ensayos clínicos de ITA (CE).
- Publicaciones de ITA o proyectos de investigación con financiación externa (CE).
Pueden aportarse otros documentos para valorar la actividad investigadora (CE):
- Becas, trabajos fin de máster, tesis doctorales,….
ACTIVIDAD DOCENTE
No se exigen criterios mínimos en este apartado para este nivel de acreditación. Se valorarán las actividades de los últimos 5 años (CE).
- Participación en ponencias, mesas redondas, cursos o talleres de ITA.
- Formación en ITA/alergia alimentaria compleja de residentes, másteres, pediatras, formación pregrado,…
- Componentes del equipo con grado de doctor, u otros méritos académicos.
- Profesor asociado o titular de la universidad en relación a alergia pediátrica.
OTROS RECURSOS DE LA UPITA
Protocolos
Protocolo de transición del paciente pediátrico al servicio o centro de adultos (CI), no es necesario que sea específico para inmunoterapia, pero que estén contemplados los pacientes en inmunoterapia con alimentos o alergia alimentaria compleja. Posibilidad de realizar una consulta de transición.
Es recomendable que la UPITA disponga de información respecto a las pruebas y tratamientos, adaptada a la edad, para pacientes y cuidadores (CE).
Esta información debería coordinarse con su UPITA de referencia (CR). Necesidad de acreditar coordinación con el centro de referencia, protocolos de derivación,….
Otras actividades de la Unidad que se valorarán para la excelencia (CE):
- La organización de otras actividades como talleres/seminarios para pacientes y/o cuidadores.
- Se valorará la relación con asociaciones de pacientes.
- Componentes del equipo con grado de doctor, u otros méritos académicos.
- Profesional que imparte clases en la universidad en relación a la alergia pediátrica.
- Estándares e indicadores de calidad utilizados en la Unidad.
Requisitos UPITA referencia
Justificación
REQUISITOS DE UNA UNIDAD PEDIÁTRICA DE INMUNOTERAPIA A ALIMENTOS (UPITA) DE REFERENCIA
- Criterios imprescindibles (CI): deben cumplirse al 100%.
- Criterios recomendables (CR): deben cumplirse al menos el 80%.
- Criterios de excelencia (CE): se confiere la categoría de “excelente” independiente del nivel de complejidad si consiguen más del 80% de la suma de CR+CE. (Total de criterios CR que cumple + Total de criterios CE que cumple) x 100 / (Total de criterios CR + Total de criterios CE).
ACTIVIDAD ASISTENCIAL
La Unidad de inmunoterapia con alimentos que opte a la acreditación de la SEICAP debe acreditar experiencia en más de 300 pacientes y tener un número de pacientes (0-17 años) en seguimiento activo mayor a 150 (unos 15-20 inicios al año)(CI). Tiempo de experiencia mínima de la Unidad de 10 años (CI).
Acceso a los profesionales de la unidad todos los días laborables (presencial, telefónico u otro acceso telemático). La UPITA estará disponible para la atención urgente -no programada- de los pacientes, durante su horario laboral (CI).
El centro debe disponer de servicio de urgencias pediátricas (24h/365d) con área de observación/estancias cortas (CI). También dispondrá de Unidad de Cuidados intensivos pediátricos (UCI-P) (CI).
La posibilidad de realizar atención más allá del horario laboral y la atención domiciliaria no es necesaria para acreditar a este nivel, aunque se valorará positivamente en caso de tenerla (protocolo específico, formación del paciente o de sus cuidadores y la infraestructura suficiente para su inicio y control) (CE).
Existirá una actividad coordinada entre las diferentes especialidades para minimizar el número de visitas al hospital (alergología, neumología, nutricionista, gastroenterología, etc.) (CR).
RECURSOS TÉCNICOS Y MATERIALES
Espacio físico
La UPITA dispondrá de un espacio físico específico (CI) constituido por: salas de consultas, sala de exploraciones y técnicas, despacho de enfermería/educación y sala de espera, así como de hospital de día o hospitalización (para pruebas de exposición oral controlada (PEOC) a alimentos y pautas de fase de aumentos) que pueden ser compartidos, pero no simultáneamente, con el resto de la sección o servicio donde se adscribe.
La UPITA debe disponer de camas de hospitalización para ingresos programados y urgentes (CI).
Sería deseable la existencia de una sala de reuniones independiente para actividades docentes/educación sanitaria.
Material mobiliario, técnico y ofimático
El material será el necesario para llevar a cabo todas las actividades propias de la UPITA. Las salas contarán con el material y mobiliario apropiado (mesa de despacho, armarios, sillas, camilla de exploración, ordenador, impresora) (CI). También material técnico (tallímetro, báscula, tensiómetro, pulsioxímetro, fonendoscopio, espirómetro, pruebas cutáneas, …) (CI).
La Unidad debe disponer de dotación de sistemas informáticos, bases de datos de pacientes asistidos, archivos de documentación y protocolos de protección de datos, con historia clínica informatizada (CI).
Pruebas complementarias e inmunoterapia a alimentos
La UPITA debe contar con la posibilidad de realizar (CI): 1- PEOC, 2- laboratorio, 3- pruebas cutáneas y 4- test de función pulmonar (espirometría imprescindible, oscilometría de impulsos (IOS) para el paciente no colaborador, opcional), siguiendo los estándares de realización, técnicos y de seguridad recomendados por las sociedades afines europeas y americanas .
Resto de estudios de función pulmonar (oscilometría de impulsos (IOS) para el paciente no colaborador, fracción espirada de óxido nítrico (FeNO), test de esfuerzo, pletismografía,… para el diagnóstico y control del asma) recomendables (CE).
La espirometría y pruebas cutáneas deben ser accesibles el mismo día de la consulta, tanto de forma programada como urgente (en horario laboral) (CI). Sería deseable también tener acceso el mismo día al laboratorio.
Existirá una consulta monográfica de inmunoterapia a alimentos o de alergia alimentaria compleja para la atención programada de los pacientes (CR).
Posibilidad de realizar endoscopia digestiva (CI), puede estar externalizada.
Pruebas de laboratorio (puede estar parcialmente externalizado) con IgE total, IgE específica frente a extractos completos, IgE frente a componentes moleculares con métodos singleplex, triptasa, IgG4, ensayo multiplex de IgE/IgG específica (ISAC, ALEX,…) y test de activación de basófilos (TAB) (CI). Se considerará para la excelencia (CE) disponer de laboratorio de investigación.
Necesidad de disponer de protocolo, consentimiento y asentimiento informado para la realización de ITA, así como de plan de acción para el paciente (CI). Se realizará ITA oral convencional a leche y huevo, según guía ITEMS (J Investig Allergol Clin Immunol. 2017;27(4):225-237 y J Investig Allergol Clin Immunol. 2017;27(5):279-290), pero se admitirán otros protocolos que incluyan PEOC a alimentos, cuando no quede demostrada la alergia. Deben realizarse otras ITAs a distintas franjas etarias, otros alimentos, otras pautas o vías de administración,…, siempre se dispondrá de protocolo para ello (CI). Las escaleras para la introducción de leche y huevo no se consideran ITA.
Experiencia en el tratamiento con fármacos biológicos en ITA (>20 pacientes) (CR). Protocolos de indicación y uso. Protocolos de administración de biológicos hospitalaria y/o domiciliaria.
Las unidades deben disponer de una canal de comunicación directo para pacientes, en caso de necesidad (correo electrónico, teléfono, app,…) (CI).
RECURSOS HUMANOS
La UPITA será atendida por un grupo multidisciplinar de profesionales sanitarios especializados en ITA. La unidad debe disponer de un organigrama estable de funcionamiento (CI). Debe contar con una figura de coordinador/a de la UPITA (pediatra con subespecialidad/formación en alergología) (CI). Sus funciones serán la coordinación de la asistencia entre las distintas especialidades del propio centro, la coordinación entre niveles con otras UPITAs, las relaciones con la administración, dirección del centro y servicios centrales, la relación con sociedades científicas y asociaciones de pacientes y la coordinación de actividades docentes e investigación. Incluyendo el coordinador de la unidad, ésta debe disponer de al menos 5 profesionales (CI): 3 médicos y 2 enfermeros/as. Dos de los médicos han de ser pediatras (título oficial español o de comunidad europea o convalidación) con formación en alergología pediátrica (acreditación EAACI* y/o máster universitario acreditado por SEICAP y/o acreditación AEP), y requiere acreditar formación y experiencia en el manejo de pacientes con inmunoterapia a alimentos (publicaciones, comunicaciones a congresos,…). El tercer médico no es necesario que sea pediatra pero si debe acreditar formación/experiencia en alergia pediátrica e ITA. En el caso que los dos sean pediatras con título extracomunitario, si ambos acreditan formación en alergología pediátrica (acreditación EAACI y/o máster universitario acreditado por SEICAP o equivalente) pueden optar a la acreditación, a criterio del Comité Evaluador. No es necesaria la dedicación completa de ninguno de los especialistas, pero al menos uno debería dedicar el 35% de su jornada a la UPITA.
*El examen pediátrico de EAACI no se equivale a la acreditación emitida por la Sección Pediátrica de EAACI de Pediatra alergólogo europeo (2 años de formación, examen pediátrico EAACI y trabajo fin de máster), que es la requerida como formación en alergología pediátrica.
La UPITA debe disponer de personal de enfermería (CI 2). Al menos una enfermera adscrita con labores de enfermera de práctica avanzada; imprescindible 2 profesionales de enfermería. Se valorará que el profesional de enfermería tenga formación pediátrica, así como formación y experiencia en alergia alimentaria, especialmente en ITA. Se requiere documento del hospital acreditando formación y/o experiencia en ITA (CI).
Recomendable técnico auxiliar de enfermería (TCAE) adscrito a la misma, y/o TCAE o administrativa con funciones de gestora de casos (asistente clínico) (CR).
Otras especialidades que deben estar adscritas a la UPITA, o al menos presentes en el centro para la consulta de pacientes complejos, son (CI): gastroenterología, nutricionista-dietista, profesional de laboratorio, alergia respiratoria/neumología, psiquiatría/psicología, farmacia.
Otros profesionales disponibles para la consulta (CR): inmunología, ORL, dermatología y cirugía pediátrica (complicaciones de la esofagitis). Los profesionales de referencia de estas especialidades colaboradoras tendrán formación y/o interés especial en alergia alimentaria.
El centro hospitalario debe contar con UCI-P, así como urgencias de 24 horas todo el año (CI).
Es recomendable que se disponga de referente de trabajo social (CR).
Sesiones alergia alimentaria
Sesiones programadas de la UPITA (CI): para establecer protocolos, consentimientos informados, revisión de pacientes, presentación de casos clínicos, bibliográficas,….
A este nivel se considera necesario la realización de sesiones multidisciplinares (CI).
Se valora el disponer de sesiones programadas del equipo de alergia de temas distintos a alergia alimentaria (CI).
FORMACIÓN ACREDITADA y ACTIVIDAD INVESTIGADORA EN ALERGIA ALIMENTARIA
La Unidad de inmunoterapia con alimentos que quiera optar a la acreditación de la SEICAP debe tener a los profesionales implicados como socios de la misma (pediatras, pediatras alergólogos, otros) . El número de profesionales socios de la SEICAP no podrá ser inferior al número de especialistas requeridos como imprescindibles para cada nivel de acreditación (CI 3). Para el resto de profesionales de la UPITA es opcional.
Deben acreditar asistencia a la mayoría de los congresos de la sociedad en los últimos 5 años (3 en 5 años para pediatras), siendo recomendable la asistencia para enfermería (1 de los 2-3 de los últimos 5 años).
En este nivel será un mérito para al menos uno de los miembros, y recomendable para el resto del equipo, que pertenezcan a algún grupo de trabajo de la SEICAP relacionado con alergia alimentaria (Alergia Alimentaria, Anafilaxia,…) (CR 1).
Se valorará la asistencia y/o participación en congresos y actividades de la SEICAP, ensayos clínicos, becas, comunicaciones o publicaciones, relacionadas con la ITA en los últimos 5 años.
Deben acreditar en los últimos 5 años:
- Asistencia a la mayoría de congresos de la sociedad: 3 de los 5 para pediatras (CI) y 1 de los 2-3 para enfermería (CR).
- Comunicaciones orales o posters de ITA y/o alergia alimentaria de la Unidad (CI 3).
- Asistencia a cursos/talleres de formación en ITA y/o alergia alimentaria (CI para médicos).
- Asistencia a otros congresos nacionales o internacionales del equipo (se valorarán): EAACI, PAAM, FAAM,… (CI para pediatras).
- Participación en ensayos clínicos de ITA (CR).
- Publicaciones de ITA o proyectos de investigación con financiación externa (CR 2 publicaciones/proyectos).
Pueden aportarse otros documentos para valorar la actividad investigadora (CE):
- Becas, trabajos fin de máster, tesis doctorales,….
ACTIVIDAD DOCENTE
En este apartado, para la acreditación como centro de referencia es necesario que las unidades lleven a cabo actividades docentes. Se valorarán las actividades de los últimos 5 años.
Alguno de los profesionales debe haber participado como docente en ponencias, mesas redondas, cursos, talleres de ITA y/o alergia alimentaria (CI). Se considerará la existencia y participación en programas de formación dirigidos a MIR de pediatría que roten por la UPITA (CE). También se tendrá en cuenta la docencia/formación en ITA/alergia alimentaria compleja de residentes (no pediatras), másters, pediatras, formación pregrado,…
Pueden aportarse otras actividades para su consideración.
OTROS RECURSOS DE LA UPITA
Protocolos:
Es recomendable que la UPITA disponga de información por escrito de las pruebas y tratamientos, adaptada a la edad, para pacientes y cuidadores (CI).
Es necesario disponer de un protocolo de transición del paciente pediátrico al servicio o centro de adultos (CI), no es necesario que sea específico para inmunoterapia, pero que estén contemplados los pacientes en inmunoterapia con alimentos o alergia alimentaria compleja. Posibilidad de tener una consulta de transición.
Otras actividades de la Unidad que se valorarán para la excelencia (CE):
- La organización de otras actividades como talleres/seminarios para pacientes y/o cuidadores.
- Se valorará la relación con asociaciones de pacientes.
- Componentes del equipo con grado de doctor, u otros méritos académicos.
- Profesional que imparte clases en la universidad en relación a la alergia pediátrica.
Estándares e indicadores de calidad utilizados en la Unidad.
LISTA DE DOCUMENTOS A ENVIAR
Los documentos se enviarán en formato PDF. Los documentos firmados deben enviarse escaneados y conservar el original firmado en la Unidad, para su comprobación en caso de que se considere necesario. Es aconsejable guardar toda la documentación junta para facilitar una posible comprobación presencial por parte del Comité de Acreditación.
Una vez confirmada la solicitud no se podrán adjuntar más documentos. Rogamos que se compruebe que todos los documentos necesarios han sido adjuntados antes de enviarla. La falta de documentos necesarios puede suponer una valoración negativa de la solicitud de acreditación.
Las instrucciones de envío están a disposición de las Unidades solicitantes en la página web.
El nombre de los documentos debe ir precedido del número correspondiente de la lista siguiente, para facilitar su localización.
Si alguno no aplica por el nivel solicitado no se envía. (pero se mantiene la numeración propuesta)
- FORMULARIO DE SOLICITUD (según modelo)
- AUTOBAREMO RELLENO (Excel según modelo)
- ACTIVIDAD ASISTENCIAL, documentos que acrediten puntos AA01 a AA05.
- RECURSOS TÉCNICOS/MATERIALES, con esquema/mapa del espacio físico disponible, acreditar puntos: RM01 a RM08, RM17 y RM18.
- LISTADO DE MODELOS DE ENDOSCOPIOS BRONCOSCOPIOS Y/O DIGESTIVOS DISPONIBLES EN LA UNIDAD O DISPONIBLES EN EL CENTRO, acreditar RM09.
- PROTOCOLOS DE TRATAMIENTO EN INMUNOTERAPIA A ALIMENTOS, acreditar RM10-11.
- PROTOCOLOS PRUEBAS CUTÁNEAS, PROTOCOLOS DE PRUEBAS DE EXPOSICION ORAL CONTROLADA y ESPIROMETRIA (protocolo de uso, aparatos y modelos), para acreditar RM12.
- PROTOCOLO DEL SERVICIO DE LABORATORIO PROTEÍNAS/INMUNOLOGÍA PARA EL PROCESAMIENTO DE MUESTRAS y DE BIOBANCO (si se dispone). Acreditar RM13-14 y RM16.
- APARATOS DE FUNCIÓN PULMONAR, FENO… DISPONIBLES EN LA UNIDAD (enumerar aparatos y modelo), acreditar RM15.
- ORGANIGRAMA DE LA UNIDAD, especificando la figura del coordinador, si existe. Debe especificar también el porcentaje de tiempo que cada profesional dedica al seguimiento de pacientes con alergia alimentaria. Indicar la(s) persona(s) responsable(s) del registro de pacientes. Indicar las personas socias de la SEICAP. RH01 a RH05.
- RESTO DE RECURSOS HUMANOS, explicar resto de organigrama, RH06-21.
- CURRICULUM VITAE ABREVIADO (CVA) EN FORMATO FECYT O SIMILAR ABREVIADO DE TODOS LOS INTEGRANTES DEL EQUIPO BÁSICO
- CURRICULUM VITAE ABREVIADO (CVA) EN FORMATO FECYT O CV ABREVIADO EN CUALQUIER OTRO FORMATO DE TODOS LOS PROFESIONALES QUE COLABORAN CON LA UNIDAD
- TÍTULO DE ESPECIALIDAD DE TODOS LOS INTEGRANTES DEL EQUIPO BÁSICO.
- CERTIFICADO FIRMADO POR LA DIRECCIÓN MÉDICA/GERENCIA ACREDITANDO LOS CRITERIOS CORRESPONDIENTES (ver modelo)
- FORMACIÓN ACREDITADA, explicación y documentos que acrediten FA01-06.
- ACTIVIDAD DOCENTE, PROGRAMA DE ROTACIÓN DE RESIDENTES DE PEDIATRÍA EN LA UNIDAD DE ALERGOLOGÍA PEDIÁTRICA, AD01. Explicación y documentos que acrediten AD02-03.
- ACTIVIDAD INVESTIGADORA, explicación y documentos que acrediten AI01-04.
- OTROS, explicación y documentos que acrediten OT01-08 (carta de asociación de pacientes, certificado de unidad de referencia acreditando coordinación, …).
ADICIONALMENTE, SE PODRÁN ADJUNTAR CUANTOS DOCUMENTOS SE CONSIDEREN OPORTUNOS QUE PUEDAN AYUDAR AL COMITÉ DE ACREDITACIÓN EN SU FUNCIÓN.
INSTRUCCIONES PARA EL ENVÍO DE DOCUMENTACIÓN
Instrucciones para el envío de la documentación para la acreditación de Unidades Pediátricas de Inmunoterapia a Alimentos
Las solicitudes deben enviarse dentro de los plazos establecidos para cada convocatoria. En ningún caso se tendrán en cuenta las solicitudes recibidas con posterioridad al cierre de la convocatoria.
Solamente se admitirá una solicitud por Unidad solicitante. En caso de recibir más de una, se considerará válida la última recibida.
El envío de la documentación se hará por correo electrónico a la secretaria técnica: secretaria@seicap.es
Cuando el Comité de Acreditación haya recibido y descargado los documentos dará el correspondiente acuse de recibo a la Unidad solicitante, a través del correo electrónico. Este acuse de recibo confirma exclusivamente la recepción de la documentación enviada, en ningún caso supone la aceptación de ésta ni que sea completa o suficiente. Es responsabilidad de la Unidad solicitante enviar toda la documentación que quiera sea evaluada.
Los documentos acompañantes se enviarán en formato PDF, para evitar su edición con posterioridad al envío. El auto baremo se enviará en formato Excel. Los documentos con firma escaneada irán, OBLIGATORIAMENTE, en formato PDF.
No se admitirán archivos en formato imagen (JPEG, TIFF, RAW).
Debe intentarse, en la medida de lo posible, que los documentos adjuntos tengan el tamaño lo más reducido posible.
Cada documento tendrá un nombre que permita su identificación. Se recomienda encarecidamente que este nombre comience por el número que le corresponde según el listado de documentación a enviar que se puede consultar en la web (8_certificadodireccionmedica.pdf,5_CVAna.Cañavate.pdf,23_Protocolotransicion.pdf, etc). (ver numeración en el listado de documentos)
Tanto el formulario de solicitud, como toda la documentación adjunta, deben comprimirse en UN ÚNICO ARCHIVO (ZIP, RAR), que será el que se adjuntará en el correo electrónico. El archivo tendrá un nombre que posibilite la identificación de la Unidad solicitante (HospitaldeMostoles.zip, HospitalLaFe.zip, etc.…).
No se admitirán correos con múltiples archivos adjuntos.
Si el archivo comprimido tiene un tamaño que dificulta su envío por correo electrónico, puede enviarse a través de una plataforma de envío (WeTransfer o similar) o compartiendo el archivo desde un servicio de almacenamiento en la nube (Dropbox, OneDrive, Drive, iCloud…). En este caso, se indicará en el correo electrónico y se adjuntará el enlace para descargar el archivo. La Unidad solicitante debe asegurarse de que el enlace permanece activo hasta haber recibido el acuse de recibo por parte del Comité de Acreditación.
Si con posterioridad a la fecha del envío, y dentro del plazo de la convocatoria, se desea modificar alguno de los documentos adjuntos, se deberá enviar de nuevo un archivo comprimido con TODOS los documentos. Este archivo se nombrará con el mismo nombre seguido de un número que identifique la versión (HospitalMostoles2.zip, HospitalLaFe2.zip, etc.…). Para el proceso de acreditación se tendrá en cuenta exclusivamente el ÚLTIMO correo recibido dentro del plazo de convocatoria y los documentos contenidos en este.
Los plazos para el envío de las solicitudes serán los publicados en la web para cada una de las convocatorias.
Modelo certificado dirección
Modelo certificado dirección
Logo hospital
“A ajustar según nivel solicitado”
Don/a………, en calidad de Director/a Médica Asistencial del Hospital……………., certifico que la Unidad Pediátrica de Inmunoterapia a Alimentos de nuestro Hospital tiene las siguientes características:
Número de pacientes en seguimiento activo a 31 de diciembre del año previo a la solicitud de acreditación es de más de…….. personas en edad pediátrica.
Contamos con la posibilidad de atención no programada/ urgente en la Unidad Pediátrica de Alergia Alimentaria en horario laboral, y en el Servicio de Urgencias fuera de ese horario.
Los profesionales implicados en la atención de los pacientes están coordinados para minimizar el número de visitas al hospital.
Existe un organigrama estable de funcionamiento (ver documento adjunto).
Dispone del espacio físico adecuado para la atención de los pacientes, segregando en función de las pruebas o tratamientos a realizar y de la gravedad y/o complejidad del caso (ver documento adjunto).
Los pacientes pueden ingresar en el Hospital en condiciones adecuadas a su patología (soporte nutricional u otras especialidades, UCI,… ).
Existe una consulta monográfica de Inmunoterapia a Alimentos o Alergia Alimentaria Compleja (en caso de ser necesario para el nivel solicitado).
Los aparatos de función pulmonar, endoscopios bronquiales y endoscopios digestivos pasan un control periódico y están en buenas condiciones de uso.
Disponemos de Laboratorio de Inmunología, Anatomía patológica y todos los servicios y unidades a que se hacen referencia en el equipo multidisciplinar.
Y para que conste, a efectos del proceso de acreditación de la Unidad Pediátrica de Inmunoterapia a Alimentos, firmo el presente documento en ………… a … de …… de 2026.
Fdo.:
Dr/a. …….
La directora/a Asistencial
Modelo solicitud acreditación ita
Modelo solicitud acreditación ITA
Logo hospital
FORMULARIO DE SOLICITUD DE ACREDITACIÓN
La Jefatura del Servicio de Medicina pediátrica, confirma la veracidad de los datos aportados y acuerda, junto con la Unidad Pediátrica de Inmunoterapia a Alimentos, solicitar su acreditación a la Sociedad Española de Inmunología Clínica, Alergología y Asma pediátrica.
Nombre de la Unidad:
Unidad de Alergología …. pediátrica. Hospital ………..
Nombre del coordinador/ director/ jefe de la Unidad Pediátrica de Inmunoterapia a Alimentos:
……………………….
Hospital:
……………………….
Comunidad Autónoma:
………………………
Nivel de acreditación solicitado:
Unidad Pediátrica de Inmunoterapia a Alimentos de Referencia o Básica
Justificación de la solicitud:
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Firma del Solicitante:
Nombre: ………………….
Fecha de la solicitud:
Firma de la Jefatura del Servicio Medicina Pediátrica o la Dirección médica del Hospital.