CAPITULO I. DENOMINACION
Y AMBITO DE LA SOCIEDAD
Artículo 1. Denominación
Artículo 2. Domicilio
Artículo 3. Ámbito territorial e Idioma
Artículo 4. Personalidad jurídica y capacidades
Artículo 5. Órganos oficiales de expresión
CAPITULO II. FINES DE LA SOCIEDAD
Artículo 6. Promover el desarrollo y difusión de la IC y AP
Artículo 7. Actuar como órgano asesor y consultivo.
Artículo 8. Establecer relaciones con otras Sociedades científicas
Artículo 9. Organizar los Congresos de la Sociedad
Artículo 10. Promover Comités de trabajo
Artículo 11. Nombrar representantes de la Sociedad
Artículo 12. Elaborar y presentar normativas y requisitos para la
Formación y ejercicio de la IC y AP
Artículo 13. Contribuir a la formación y perfeccionamiento
profesional
Artículo 14. Promover programas educativos e iniciativas para los
Pacientes y sus familias
CAPITULO III.
MIEMBROS DE LA SOCIEDAD
Artículo 15. Tipos de Socios
Artículo 16. Funciones de los miembros de la Sociedad
ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA SOCIEDAD
CAPÍTULO IV – ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General
Artículo 18. Las Reuniones de la Asamblea General
Artículo 19. Convocatorias de las Asambleas Generales
CAPÍTULO IV – JUNTA DIRECTIVA
Artículo 20. Miembros de la Junta, deliberaciones y resoluciones
Artículo 21. Elección
Artículo 22. Periodicidad de la renovación de cargos
Artículo 23. Candidaturas
Artículo 24. Electores
Artículo 25. Procedimiento Electoral
Artículo 26. Escrutinio y Proclamación
Artículo 27. Vacantes
Artículo 28. Actuación de la Junta Directiva
Artículo 29. Responsabilidades de la Junta Directiva
Artículo 30. Convocar las Asambleas Generales y ejecutar los
Artículo 31. Supervisión, creación y disolución de los Comités de
Trabajo
Artículo 32. Elaborar normas y requisitos para la correcta práctica
Artículo 33. Gestión científica y administrativa
Artículo 34. Funciones del Presidente
Artículo 35. Funciones del Vicepresidente
Artículo 36. Funciones del Secretario
Artículo 37. Funciones del Tesorero
Artículo 38. Funciones de los Vocales
CAPÍTULO V – JUNTA CONSULTIVA
Artículo 39. Constitución
Artículo 40. Funciones
CAPÍTULO VII - CONGRESOS DE LA SOCIEDAD
Artículo 41. Titulo
Artículo 42. Elección de la Sede..
Artículo 43. Comité Organizador
Artículo 44. Financiación
Artículo 45. Comité Científico
Artículo 46. Funciones del Comité Científico
Artículo 47. Normas para la presentación de Comunicaciones
CAPÍTULO VIII – ECONOMÍA DE LA SOCIEDAD
Artículo 48. Sistema de administración, cuotas y contabilidad
Artículo 49. Patrimonio, ejercicio contable, y recursos económicos
previstos
Artículo 50. Destino de los ingresos, ayudas y obras sociales de la
Sociedad
Artículo 51. Disolución de la Socieda
Artículo 52. Asuntos no regulados
CAPÍTULO IX – COMITÉS DE TRABAJO
Artículo 53. Creación, objetivos y Funciones de los Comités de
Trabajo
Artículo 54. Miembros de los Comités de trabajo, reuniones y
composición.
Artículo 55. Ingreso en un Comité
Artículo 56. Coordinador del Comité
Artículo 57. Funciones del Coordinador
Artículo 58. Supervisión y apoyo de los Comités
Artículo 59. Financiación y Publicaciones de los Comités
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INMUNOLOGIA CLINICA
Y ALERGOLOGIA PEDIATRICA (SEICAP)
CAPITULO I: DENOMINACION Y AMBITO
Artículo 1.
La Sociedad Española de Inmunología Clínica y Alergología Pediátrica (SEICAP)
es una Sociedad profesional y científica, sin ánimo de lucro
Artículo 2.
La SEICAP está domiciliada en Gran Vía de las Cortes Catalanas nº 184 de
Barcelona.
Artículo 3.
Su ámbito territorial es el del Estado Español y su idioma oficial de
expresión es el español.
Artículo 4.
La Sociedad tiene personalidad jurídica propia, con plena capacidad para
adquirir y poseer bienes, enajenarlos y venderlos, así como para celebrar
cualquier tipo de contratos relacionados con sus fines. Tiene capacidad para
comparecer ante tribunales y organismos públicos y privados.
Artículo 5.
Son órganos oficiales de expresión de la Sociedad, la Revista
Allergologia et Immunopathologia y la página Web de la Sociedad (seicap.es)
CAPITULO II: FINES
Artículo 6.
Promover el desarrollo y difusión de la Inmunología Clínica y la
Alergología Pediátrica.
Artículo 7.
Actuar como órgano asesor y/o consultivo de la Administración Pública,
entidades privadas y otras Sociedades en los aspectos científicos,
profesionales y administrativos, relacionados con la Inmunología Clínica y
la Alergología Pediátrica.
Artículo 8.
Establecer relaciones entre esta Sociedad y otras Sociedades y
Asociaciones Nacionales o Internacionales.
Artículo 9.
Organizar los congresos de la Sociedad con la periodicidad acordada por
la Asamblea. Patrocinar reuniones, simposios y cursos de la especialidad,
organizados por alguno de sus miembros, siendo preceptiva su aprobación por
la Junta Directiva.
Artículo 10.
Promover los Comités de Trabajo de la Sociedad
Artículo 11.
Promover y nombrar los representantes de la Sociedad para comisiones,
jurados o tribunales en los que deba estar representada.
Artículo 12.
Elaborar y presentar ante los organismos competentes aquellas normas y
requisitos que la Sociedad considera básicos para la adecuada formación y
ejercicio profesional de la Inmunología Clínica y Alergología Pediátrica.
Artículo 13.
Contribuir a la formación y perfeccionamiento profesional en Inmunología
Clínica y Alergología Pediátrica.
Artículo 14.
Promover programas educativos e iniciativas dirigidas a los niños
alérgicos o con inmunodeficiencias, sus familiares y la sociedad en general,
encaminados a dar a conocer las enfermedades inmunoalérgicas, su prevención,
tratamiento y cualquier actividad destinada a mejorar la calidad de vida de
los niños con enfermedades alérgicas o inmunológicas.
CAPITULO III: MIEMBROS DE LA SOCIEDAD
Artículo 15.
Los socios podrán ser: de Honor, Eméritos, Numerarios, Agregados y
Adheridos.
15.1. Podrán ser Socios de Honor los Presidentes de la Sociedad al
acabar su mandato. Su designación será hecha por la Asamblea General a
propuesta de la Junta Directiva. Tendrán los mismos derechos de los socios
Numerarios, estarán exentos del pago de la cuota y recibirán el diploma
acreditativo de su categoría.
15.1.1. También podrán ser socios de Honor aquellas personas nacionales o
extranjeras que destaquen por sus merecimientos científicos en el campo de
la Alergología y de la Inmunología Clínica Pediátrica o que hayan prestado
relevantes servicios a la Sociedad.
15.1.2. Para la concesión de la categoría de Socio de Honor, será
preceptivo que la Junta Directiva abra el oportuno expediente y que eleve la
propuesta a la Asamblea General, que aprobará el nombramiento.
15.1.3. Estarán exentos de pago de cuota y recibirán el oportuno diploma
acreditativo de su categoría.
15.2. Podrán ser Socios Eméritos aquellos miembros Numerarios de
la Sociedad, con antigüedad superior a 15 años, que hayan cesado en su
ejercicio profesional activo, acreditando documentalmente dichas
circunstancias.
15.2.1. Tendrán los mismos derechos de los socios Numerarios, estarán
exentos del pago de cuota y recibirán el Diploma acreditativo de su
categoría. La admisión debe ser aprobada por la Junta Directiva.
15.2.2. Si a criterio de la Junta Directiva o por propuesta de la
Asamblea General se considerara que algún miembro de la Sociedad no incluido
en las condiciones anteriores merece esta categoría, se procederá a la
apertura del correspondiente expediente por la Junta Directiva y en caso
afirmativo la nominación precisará la aprobación de la Asamblea General.
15.3. Podrán ser Socios Numerarios aquellas personas que estén en
posesión del título de licenciado o doctor en Medicina y del título oficial
de especialista en Pediatría o de especialista en Alergología vigentes en el
estado español, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
15.3.1. Los Socios Numerarios que lo fueran antes de la modificación de
los actuales Estatutos.
15.3.2. Especialistas en Pediatría que cumplen los criterios de
acreditación de Alergología Pediátrica de la Sociedad Española de Pediatría,
excepto la condición de ser socio numerario de esta Sociedad
15.3.3. Especialistas en Alergología que acrediten la dedicación a la
Alergología Pediátrica, durante un mínimo de dos años, en un hospital ó
clínica reconocidos oficialmente en el ejercicio de la Alergología
Pediátrica.
15.3.4. Especialistas en Pediatría o en Alergología que estén en posesión
de la Acreditación Europea en Alergología Pediátrica.
Para ser admitidos como socios Numerarios deberán solicitarlo a la Junta
Directiva en carta dirigida al Presidente y aportarán un "curriculum vitae"
incluyendo los documentos acreditativos. Además será necesario el aval de
dos socios de Honor, o Numerarios.
15.3.5. La Junta Directiva podrá admitir como socios Numerarios a los
Especialistas en Inmunología o en otra rama de las Ciencias, que por su
labor científica y profesional considere acreedores de ello, serán
presentados por dos socios de Honor, o Numerarios y aportarán un "curriculum
vitae". Tendrán los derechos y deberes inherentes a su condición y recibirán
el correspondiente diploma acreditativo.
15.3.6. Podrán ser Socios Agregados aquellos Licenciados en
Ciencias de la Salud (médicos, biólogos, farmacéuticos) con especial interés
y/o dedicación por la Inmunología Clínica y la Alergología Pediátrica
acreditado mediante un curriculum vitae positivamente valorado por la Junta
Directiva de la Sociedad, con los siguientes requisitos mínimos:
Asistencia acreditada a dos congresos de nuestra Sociedad o asistencia a
un congreso con presentación de una comunicación.
15.3.7. Para ser admitido como socio Agregado deberá solicitarlo a la
Junta Directiva en carta dirigida al Presidente y aportarán un "curriculum
vitae" incluyendo los documentos acreditativos. Además será necesario el
aval de dos socios de Honor, Eméritos o Numerarios. Tendrán los derechos y
deberes inherentes a su condición y recibirán el correspondiente diploma
acreditativo.
15.4. Podrán ser Socios Adheridos aquellas personas que no
reuniendo las condiciones exigidas para ser socios Numerarios o Agregados,
demuestren sus reconocidos méritos científicos, profesionales o sociales en
relación con la Alergología e Inmunología Clínica Pediátrica.
15.4.1. Para ser admitido como socio Adherido deberá solicitarlo a la
Junta Directiva en carta dirigida al Presidente y aportarán un "curriculum
vitae" incluyendo los documentos acreditativos. Además será necesario el
aval de dos socios de Honor, o Numerarios. Tendrán los derechos y deberes
inherentes a su condición y recibirán el correspondiente diploma
acreditativo.
Artículo 16. Funciones de los miembros de la Sociedad
16.1. Todos los miembros de la Sociedad tienen como misión fundamental,
impulsar la vida y fines de la Sociedad y de la especialidad por medio de
trabajos, actividades y publicaciones en congresos y reuniones de la misma.
Además deberán colaborar cuando se realicen encuestas o estudios. La Junta
Directiva establecerá los grupos de trabajo que considere oportunos para
canalizar las actividades científicas de la Sociedad.
16.2. Cuando un miembro numerario no participe con sus aportaciones en
cuatro congresos consecutivos o reuniones de la Sociedad, sin causa que lo
justifique, pasará a la condición de agregado, por entender que no tiene
dedicación suficiente a la Inmunología Clínica y Alergología Pediátrica.
16.3. Todos los socios podrán participar en las asambleas. Pero sólo los
Numerarios, Eméritos y de Honor tendrán derecho al voto.
16.4. Será causa de baja de la Sociedad todo miembro que deje de
satisfacer más de dos cuotas anuales sin causa justificada o que
voluntariamente lo solicite por escrito a la Junta Directiva.
La baja por impago de cuotas irá precedida de advertencia por parte del
Tesorero y el abono de los importes pendientes rehabilitará al interesado en
todos sus derechos.
16.5. Podrán ser dados de baja igualmente aquellos miembros que incurran
en una mala práctica ético-profesional. La Junta Directiva, tras el
consiguiente expediente podrá decidir su baja de la sociedad.
ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA SOCIEDAD
Los órganos directivos de la Sociedad estarán constituidos por:
1 Asamblea general de Socios.
2 Junta Directiva.
3 Junta Consultiva.
CAPITULO IV: LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artículo 17.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad y
estará integrada por todos los Socios
Artículo 18.
18.1. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y
extraordinarias.
18.2. La ordinaria se celebrará una vez al año coincidiendo con el
Congreso de la Sociedad.
18.3. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo
aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o
cuando lo proponga por escrito un veinte por ciento de los asociados.
18.4. De las sesiones se levantará la oportuna acta, de la que dará fe el
Secretario con el visto bueno del Presidente.
Artículo 19.
19.1. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por
escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del
día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
No se podrá someter a votación o tomar decisiones sobre aquellos asuntos
que no figuren en el orden del día.
19.2. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la
Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días,
pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se
reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y la otra
pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un
tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto.
19.3. Sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en los presentes
Estatutos para la adopción de determinados acuerdos, éstos se tomarán por
mayoría simple de las personas presentes con derecho a voto, no siendo
computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
19.4. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada
al efecto:
1 Modificación de los Estatutos
2 Disolución de la Sociedad
19.5. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
1 Aprobar la gestión de la Junta Directiva
2 Examinar y aprobar las Cuentas anuales
3 Elegir los miembros de la Junta Directiva
4 Elegir la Sede del Congreso y el Presidente del mismo
5 Elegir los temas de las Mesas Redondas del Congreso de entre los
propuestos por el Comité Científico
CAPITULO V: LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 20.
20.1. Las deliberaciones de los miembros de la Junta Directiva serán
secretas y las resoluciones constarán en Acta y serán accesibles a los
miembros de la Sociedad.
20.2. La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y tres Vocales.
20.3. El Presidente o la persona por él designada, representará a la
Sociedad ante las instituciones públicas o privadas, y ante otras sociedades
nacionales, autonómicas, estatales o internacionales.
Artículo 21.
Las elecciones para formar parte de la Junta Directiva se realizarán el
mismo día de Asamblea general correspondiente, notificándose durante la
misma el resultado.
Artículo 22.
22.1. Cada miembro de la Junta Directiva será elegido por un periodo de
cuatro años.
22.2. Se renovarán de forma alternativa el Presidente, Vicepresidente y
un Vocal y a los 2 años el Tesorero, el Secretario y dos Vocales.
Artículo 23.
23.1. Serán elegibles todos los socios Numerarios y de Honor que muestren
su aceptación previa.
23.2. La Secretaría enviará una circular con tiempo suficiente en la que
hará constar los cargos que han de ser renovados (3 meses)
23.3. Podrán proponerse candidaturas para distintos cargos, en forma
abierta con el aval de 5 socios, hasta 1 mes antes de la Asamblea
correspondiente a la elección.
23.4. La Secretaría informará a todos los Socios con derecho a voto, de
las candidaturas presentadas con un mínimo de 15 días antes de la elección
Artículo 24.
Serán electores todos los socios Numerarios, Eméritos y de Honor.
Artículo 25.
La elección se hará por separado para los cargos de Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales, de acuerdo con:
25.1. Votación directa y secreta, en papeletas confeccionadas para ello
25.2. Voto por correo, en sobre cerrado con papeletas idénticas a las
confeccionadas para el voto presencial y carta abierta con el nombre, DNI y
firma del votante.
Deberá recibirse en Secretaría técnica al menos 7 días antes de la
votación. Si se da el caso, el voto personal anula el voto por correo.
Artículo 26.
26.1. El escrutinio se realizará por una mesa constituida por el
Secretario, Vicepresidente, un vocal, y un delegado por cada una de las
candidaturas presentadas.
26.2. El escrutinio de los votos por correo se realizará tras el del voto
presencial.
26.3. En caso de empate se repetirá la votación para los candidatos más
votados, entre los presentes en la asamblea.
26.4. Realizado el escrutinio, se proclamará vencedor el candidato que
obtenga mayoría simple de votos
Artículo 27.
27.1. Si quedara vacante la Presidencia durante su mandato, esta quedará
cubierta por el Vicepresidente hasta la reincorporación del Presidente, o
hasta el final de su mandato.
27.2. Las vacantes del Vicepresidente, del Secretario, y del Tesorero se
cubrirán por uno de los vocales designado por la Junta Directiva hasta la
siguiente Asamblea General en la que se elegirá Substituto hasta el fin del
mandato.
27.3. Las vacantes de los vocales, no se cubrirán si resta menos de un
año para su renovación. En caso contrario se convocará la vacante en la
siguiente Asamblea General.
Artículo 28.
28.1. La Junta Directiva se reunirá, convocada por su Secretario, al
menos dos veces al año, y también siempre que el Presidente o la mitad más
uno de los miembros de la Junta Directiva lo requieran.
28.2. La asistencia a las reuniones de la Junta Directiva es obligatoria,
salvo causa justificada.
28.3. La Junta Directiva quedará constituida con asistencia de la mitad
más uno de sus miembros.
Los acuerdos serán válidos si se toman por mayoría simple de votos. En caso
de empate el voto del presidente será de calidad.
28.4. Las convocatorias de la Junta Directiva se realizarán por escrito,
con una antelación mínima de 2 semanas, e incluyendo el orden del día que
recogerá los temas propuestos, acompañándose si es preciso de los documentos
o resúmenes que faciliten un estudio previo.
28.5. Cada reunión de la Junta Directiva quedará reflejada en el Acta
correspondiente, cuya copia acompañará a la convocatoria siguiente de
reunión de la Junta Directiva.
Artículo 29.
Será responsabilidad de la Junta Directiva velar por los intereses de la
Sociedad y por el cumplimiento de sus fines, así como programar, coordinar y
cooperar en la realización del Congreso según las normas establecidas
Artículo 30.
Corresponde a la Junta Directiva convocar las Asambleas Generales y
ejecutar los acuerdos adoptados.
Artículo 31.
Es competencia de la Junta Directiva la creación o disolución de Comités
de trabajo, así como el valorar y en su caso aprobar, las solicitudes de
ingreso o bajas de los miembros de los mismos.
La supervisión y apoyo de los Comités, se realizará a través de la figura
del Coordinador de los Comités, función que asumirá el Vicepresidente.
Artículo 32.
Corresponde a la junta directiva elaborar las normas y los requisitos
mínimos imprescindibles para la correcta práctica de la Inmunología Clínica
y Alergología Pediátrica en las instituciones e impulsar su cumplimiento.
Aportará asesoramiento a los socios e instituciones que lo soliciten.
Artículo 33.
Los miembros de la Junta Directiva, se encargarán de la gestión
científica y administrativa de la Sociedad.
Artículo 34.
Funciones del Presidente
34.1. Representación de la sociedad, según los términos que constan en el
Artículo 20
34.2. Presidir la Asamblea General
34.3. Presidir la Junta Directiva
34.4. Velar por el Cumplimiento de los Estatutos de la Sociedad
34.5. Autorizar con su firma, conjuntamente con el Secretario los
documentos, certificaciones, y actas de las Reuniones de la Junta Directiva
y de las Asambleas Generales
34.6. Tramitar y resolver, cuando motivos de urgencia lo requieran los
asuntos propios de la Junta Directiva, a la que deberá informar
preceptivamente
Artículo 35.
Funciones del Vicepresidente: El Vicepresidente substituirá al presidente
en caso de ausencia, vacante, o enfermedad y ejercerá por delegación las
funciones que este le encomiende.
Artículo 36.
Funciones del Secretario:
36.1. Redactar las Actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las
Asambleas
36.2. Informar a los miembros de la Sociedad sobre los asuntos que la
Junta Directiva considere necesarios
36.3. Expedir con autorización y visto bueno del Presidente, las
certificaciones oportunas
36.4. Convocar por orden del Presidente las Reuniones de los Órganos
Directivos de la Sociedad
36.5. Ejecutar por indicación del Presidente los acuerdos adoptados por
los Órganos de Gobierno
36.6. Organizar y supervisar la Elección de los miembros de la Junta
Directiva y levantar Acta del resultado de la votación
36.7. Controlar el Fichero de Socios
Artículo 37.
Funciones del Tesorero
37.1. Será función del Tesorero cuidar de las finanzas de la Sociedad
37.2. Ordenar y autorizar los pagos, conjuntamente con el presidente
37.3. Elaborar y presentar a la Asamblea General para su aprobación, el
presupuesto anual de ingresos y gastos, el informe del estado económico de
la Sociedad y el balance económico anual.
Artículo 38.
Funciones de los Vocales
38.1. Los vocales serán responsables de aquellas funciones que les puedan
ser encomendadas por la Junta Directiva
38.2. Las vocalías se ocuparán de:
1 Coordinación de Congresos
2 Educación Sanitaria y Comunicación Social
3 Educación y Formación Continuada
CAPITULO VI. JUNTA CONSULTIVA
Artículo 39.
Estará constituida por los ex-presidentes de la Sociedad y presidida por
el Presidente de la Sociedad. Actuará de Secretario el último de sus
miembros en relación a su ingreso en la Junta Consultiva. Se reunirá al
menos 1 vez al año convocada por el Presidente de la Sociedad.
Artículo 40.
Serán funciones de la Junta Consultiva::
40.1. Actuar en aquellos asuntos que afectan a la ética de la Sociedad y
asesorará a la Junta Directiva en cuantos asuntos sea requerida.
40.2. Elevar a la Asamblea General a través de la Junta Directiva,
cuantos asuntos crea necesarios.
40.3. La duración de los cargos de la Junta Consultiva se corresponderá
con la de Junta Directiva que le dé posesión.
CAPITULO VII: CONGRESOS DE LA SOCIEDAD
Artículo 41.
Los Congresos de la Sociedad se titularán: “Congreso de la Sociedad
Española de Inmunología Clínica y Alergología Pediátrica”, anteponiéndole el
ordinal correspondiente.
Artículo 42.
El Comité Científico estará formado por la Junta Directiva y el
Presidente del Congreso.
Artículo 43.
La Sede y del Presidente del Congreso se elegirán en Asamblea General con
dos años de antelación. La Junta Directiva, de acuerdo con el Presidente del
Congreso tendrá la posibilidad de cambiar la fecha y la sede del mismo si
así lo aconsejaran las circunstancias.
Artículo 44.
El Comité Organizador Local del Congreso será propuesto por el Presidente
del Congreso, requiriéndose la aprobación por la Junta Directiva.
Artículo 45.
45.1. El Congreso podrá celebrar mesas redondas, conferencias y talleres
de trabajo, a las que podrán ser invitados personas no pertenecientes a la
Sociedad.
Los temas a tratar se escogerán teniendo en cuenta la opinión de la
Asamblea. El Comité Científico elegirá a los Coordinadores de las Mesas
Redondas que elegirán a su vez a los participantes en las mismas. La Junta
Directiva dará el visto bueno final a la composición de las Mesas Redondas.
Los ponentes de las mismas no podrán participar como tales en otros actos
científicos del Congreso, a excepción de la presentación de comunicaciones o
pósters.
45.2. Se dispondrá del tiempo necesario para la presentación de
comunicaciones (orales y en póster) aprobadas por el Comité Científico del
Congreso.
45.3. Dentro del tiempo hábil del Congreso se destinará a la Asamblea
General un tiempo mínimo de dos horas.
Artículo 46.
46.1. La financiación del Congreso correrá a cargo del Comité
Organizador. El Presidente del Congreso presentará un presupuesto inicial a
la Junta Directiva, que deberá aprobarlo o pedirá su modificación en función
de los intereses económicos de la Sociedad
46.2. Cuando sea necesario, la Junta Directiva aprobará una partida
económica para los primeros gastos de organización del Congreso, que será
devuelta antes del cierre final de cuentas del Congreso
46.3. El Presidente del Congreso informará periódicamente a la Junta
Directiva de los posibles desvíos en el presupuesto aprobado y al final del
Congreso rendirá cuentas del balance económico del mismo. En caso de
superávit, el mismo se destinará a reservas para su aplicación al
cumplimiento de los fines de la Sociedad.
Artículo 47.
Normas para la presentación de comunicaciones.
47.1. Cada miembro de la Sociedad podrá presentar como primer firmante
hasta dos comunicaciones (oral o posters)
47.2. Los firmantes de las comunicaciones aceptadas y no presentadas
posteriormente, sin justificación previa al Comité Científico , no podrán
figurar como firmantes de comunicaciones ni participar como ponentes o
conferenciantes en el Congreso siguiente.
El Comité Organizador se compromete a editar las comunicaciones y
ponencias y la Junta Directiva a tramitar su publicación en un número
extraordinario de la Revista Allergologia et Immunopathologia, órgano de
expresión de la Sociedad.
CAPITULO VIII: ECONOMIA DE LA SOCIEDAD
Artículo 48.
48.1. La Sociedad tendrá un sistema de administración de la que se hará
cargo el Tesorero. Se señalará una cuota anual que, a propuesta de la Junta,
podrá modificarse por acuerdo mayoritario de la asamblea. Será la misma para
Numerarios, Agregados y Adheridos. Los socios de Honor y Eméritos no
abonarán cuota alguna.
48.2. La Sociedad dispondrá de una relación actualizada de Socios,
llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del
patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las
actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de
sus bienes.
Artículo 49.
49.1. La Sociedad empezó su funcionamiento sin patrimonio fundacional. Su
patrimonio será el que figure en el activo de su contabilidad en cada
momento.
49.2. El ejercicio contable se cerrará a 31 de diciembre de cada año.
49.3. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y
actividades de la Sociedad serán los siguientes:
49.3.1. Las cuotas de los socios. Los donativos y legados que hagan los
socios o terceras personas.
49.3.2. Las subvenciones de organismos oficiales, entidades o
particulares, las ayudas económicas derivadas de los convenios de
colaboración y/o de fomento del asociacionismo, así como de los contratos o
convenios de gestión de servicios públicos
49.3.3. Las rentas de patrimonio u otros ingresos que puedan obtenerse.
49.3.4. Aportaciones extraordinarias que en casos excepcionales, a juicio
de la Asamblea, puedan ser solicitadas a los socios
49.3.5. Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 50.
50.1. Los ingresos serán destinados a sufragar los gastos de las
reuniones de la Junta, Comités, y administración de la Sociedad, así como a
ayudar a la organización de congresos, reuniones, encuestas y publicaciones
previamente aprobados por la Junta Directiva, y, en general, al cumplimiento
de los fines de la sociedad.
50.2. También se destinarán en la medida de lo posible a ayudas a la
investigación y becas para la ampliación de estudios.
50.3. La Sociedad dedicará una parte de su presupuesto a la concesión de
ayudas para Obras Sociales relacionadas y dedicadas a la mejora de la salud
infantil.
Artículo 51.
En caso de disolución de la Sociedad, una vez liquidadas totalmente sus
cuentas, previo acuerdo de la Asamblea General, todos sus bienes pasarán al
Colegio de Huérfanos de Médicos de España.
La Sociedad se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la
Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.
Artículo 52.
Para todo lo no regulado, se regirá por la ley de asociaciones que esté
vigente en el momento de la consulta.
CAPITULO IX: COMITES DE TRABAJO
Artículo 53.
53.1. A propuesta de la Junta Directiva podrán crearse Comités de Trabajo
en el seno de la Sociedad
53.2. En los Comités de trabajo se sustentará la actividad científica de
la Sociedad. Los Comités de Trabajo se organizarán en torno a un aspecto
relevante y específico de la patología alérgica o inmunológica.
53.3. A los Comités de Trabajo se les encomendará: desarrollar el estudio
y la promoción de temas específicos de ámbito científico y/o profesional, y
realizar y actualizar protocolos diagnóstico-terapéuticos de su área
específica.
53.4. Sólo los Comités de Trabajo aprobados por la Junta Directiva serán
los oficialmente reconocidos por la SEICAP
Artículo 54.
54.1. Podrá pertenecer a los Comités, cualquier miembro de la Sociedad
Española de Alergia e Inmunología Pediátrica, aunque el núcleo principal no
debería superar el número de diez miembros, excepto en situaciones
especiales.
54.2. Cada Comité tendrá como mínimo una reunión anual en el ámbito del
Congreso de la Sociedad
54.3. La composición de los Comités deberá ser renovada total o
parcialmente cada cuatro años de acuerdo con la Junta Directiva. El periodo
máximo de actuación de un Comité será hasta la renovación efectiva del cargo
de Presidente de la Sociedad y se regirán por las normas que se determinen.
Artículo 55.
El ingreso en un Comité será voluntario y podrá ser solicitado en
cualquier momento..
Cada cuatro años se valorará, por el Coordinador y la Junta Directiva, la
posibilidad de renovación del Comité a tenor de las solicitudes de ingreso y
las bajas que hayan podido producirse.
Artículo 56.
56.1. En cada Comité habrá un coordinador o persona responsable. El
coordinador será elegido por la Junta Directiva, y lo será por un período
cuatro años. No podrá desempeñar simultáneamente cargo de igual función en
otras Sociedades Científicas de fines coincidentes con la SEICAP.
56.2. El Comité puede elegir a un Secretario si resulta necesario para su
mejor funcionamiento
Artículo 57.
Funciones del coordinador:
57.1. Proponer temas de trabajo dentro del área específica.
57.2. Distribuir funciones a los miembros del Comité
57.3. Convocar al Comité
57.4. Levantar un Acta de cada reunión, función que puede delegarse en el
secretario. El acta debe remitirse a la Junta Directiva.
57.5. Presentar anualmente un informe de las actividades realizadas y de
los proyectos futuros, incluyendo las modificaciones en los miembros del
Comité en la Sesión de Comités de Trabajo en el Congreso.
57.6. Actuar en todo momento como portavoz del Comité en sus relaciones
con entidades públicas y privadas.
Artículo 58.
La supervisión y apoyo de los Comités, se realizará a través de la figura
del Coordinador de los Comités, función que asumirá el Vicepresidente.
Artículo 59.
59.1. La SEICAP tendrá el Copyright de las publicaciones e informes
realizados por sus Comités de trabajo.
59.2. Las publicaciones de los informes o trabajos de dichos Comités se
hará a través de la SEICAP, debiendo ser aprobada por la Junta Directiva.
59.3 Financiación de los Comités: Los gastos originados por las reuniones
de los Comités serán financiados por la SEICAP.
Bilbao a 7 de Noviembre de 2008.